Preguntas Frecuentes
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Prestaciones
¿Cómo puedo Jubilarme?¿Cada que tiempo tengo que realizar mi Control de Vivencia?¿Cuáles son los plazos para presentar un trámite en la AFP?¿Qué Entidad Financiera me pagara mi Pensión?¿Qué significa Abono en Cuenta?, ¿Cuáles son los requisitos para acceder a este servicio?¿Cuáles son los motivos porque no me cancelan mi Pensión?¿Cuáles son los requisitos de Retiro Final?¿Qué son Retiros Mínimos?¿Cuáles son los requisitos para Jubilarse?¿Cuáles son los requisitos para una Pensión Solidaria de Vejez?
Cobranzas y Recaudo Electrónico
¿Hasta que fecha puede cancelar un Independiente?
El Asegurado Independiente puede cancelar desde el 1ero hasta el5to día hábil de cada mes.
Puede realizar aportes adelantados de 1 a 12 meses.
En caso que no pudiera cancelar del 1ero al 5to día hábil, no entra en mora.