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Bienvenido a nuestro Portal de Personas!!!

Aquí usted encontrará toda la información necesaria sobre Pensiones, sus Beneficios, Requisitos, otros para realizar los diferentes trámites.

Para mayor información puede visitarnos en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

O contáctarnos a nuestros Servicios en Línea.



Asegurado Dependiente

El Asegurado Dependiente es la persona que trabaja en relación de dependencia laboral, incorporada al Sistema Integral de Pensiones.

Procedimiento de Registro al SIP de una Persona Dependiente:

a) Las personas dependientes deben registrarse en una sola AFP en un plazo máximo de 10 días de iniciada su relación laboral.

b) El trabajador dependiente debe llenar y firmar en conjunto con su Empleador y el promotor de la AFP, el Formulario de Registro, el mismo que no debe tener tachaduras, ni enmendaduras.

c) Debe llenar el Formulario de Declaración de Derechohabientes.

d) Adjuntar copia del documento de identidad tanto de él (ella), así como de sus Derechohabientes.

Qué Aportes debe realizar una Persona Dependiente:

El Asegurado Dependiente deberá aportar las siguientes cotizaciones:

10% - Cotización Mensual.

1.71% - Prima Riesgo Común.

0.5% - Aporte Solidario del Asegurado.

0.5% - Comisión AFP.

El Asegurado Dependiente, cuyo ingreso Total Ganado supere los Limites Solidarios deberán aportar, además los siguientes Aportes Nacionales Solidarios:

1% - Totales Ganados mayores a Bs.- 13.000.

5% - Totales Ganados mayores a Bs.- 25.000.

10% - Totales Ganados mayores a Bs.- 35.000.

 

Asegurado Independiente

Procedimiento de Registro al Sistema Integral de Pensiones - SIP:

Las personas que deseen registrarse y aportar de forma voluntaria en el Sistema Integral de Pensiones – SIP, lo pueden realizar.

El procedimiento a seguir para el registro es:

1.    Deben apersonarse por las Oficinas de la AFP, donde se llenará conjuntamente con el Promotor, el Formulario de Registro y de Declaración de Derechohabientes.

2. Realizar el 1er Pago de Aportes como Independiente, en cualquiera de las Entidades Financieras habilitadas para recepcionar este pago.

3.    El monto a pagar es desde 1 Salario Mínimo Nacional/SMN hasta un máximo de 60 Salarios Mínimos Nacionales/SMN., el mismo que se actualiza cada año mediante Decreto Supremo.

4.    Los Independientes realizan sus pagos desde el 1ero hasta el 5to día hábil de cada mes.

5.    Si pagara posterior a esta fecha se considera como pago del periodo siguiente.

6.    No genera mora.

 

Contribuciones

El Asegurado Independiente, deberá aportar las siguientes cotizaciones:

10 %   Cotización Mensual

1.71% Prima de Riesgo Común

1.71% Prima de Riesgo Laboral

   0.5% Aporte Solidario del Asegurado

   0.5% Comisión para la Administradora

El Asegurado Independiente, cuyo ingreso cotizable supere los Limites Solidarios, deberá aportar además los siguientes Aportes Nacionales Solidarios.

1% Para totales ganados mayores a 13.000

5% Para totales ganados mayores a 25.000

10% Para totales ganados mayores a 35.000

Estos aportes no son excluyentes entre sí. 

El Asegurado Independiente puede acceder a los siguientes Beneficios, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley No 065 de Pensiones y sus normas complementarias:

o    Pensión de Vejez.

o    Pensión Solidaria de Vejez.

o    Pensión de Invalidez por Riesgo Laboral.

o    Pensión por Muerte por Riesgo Laboral.

o    Gastos Funerarios.

o    Retiros Mínimos/Final.

o    Masa Hereditaria.

Para conocer más sobre los requisitos, puede apersonarse por cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional, o contactarse a nuestros servicios en línea.

 

Consultor

Consultor de Línea.

Es la persona natural que presta Servicios de Consultoría de Línea en el sector público.*1

Consultor por Producto.

Es la persona natural que presta uno o más Servicios de Consultoría en el sector público. *1

Consultor.

Para efectos del SIP, Consultor es toda persona natural que presta servicios en una entidad privada, en el marco de una relación contractual civil.

El consultor de Línea, consultor por producto o consultor se encuentra en la obligación de efectuar el pago de contribuciones al SIP, en el caso que durante la vigencia de su contrato de consultoría se presente algún mes por el cual se trabaje por un tiempo igual o mayor a veinte (20) días.

El contratante, se encuentra en la obligación de registrar en la administradora de fondos de pensiones, el inicio, ampliación o conclusión de los contratos de consultoría, cuando durante la vigencia del contrato de consultoría, exista un mes por el cual se trabaje por un tiempo igual o mayor a veinte (20) días.

Plazo para el Pago de Contribuciones al SIP

Las entidades públicas que contratan a Consultores de Línea, podrán optar por actuar como agentes de retención y pago o exigir la presentación del comprobante de pago de Contribuciones antes de efectuar los pagos mensuales.

El plazo para el pago de Contribuciones al SIP de Consultores de Línea a través de un Agente de Retención vence el último día hábil del mes siguiente de devengado el salario.

El pago de las Contribuciones al SIP de Consultores de Línea que no realicen el pago a través de un Agente de Retención, debe efectuarse antes del pago por parte del Contratante.

El pago de las Contribuciones al SIP de Consultores por Producto y Consultores, debe efectuarse antes de que el Contratante efectúe el pago establecido en el Contrato de Consultoría.

Pago de Contribuciones por Periodos Pasados

El Consultor de Línea, Consultor por Producto y Consultor podrá efectuar el pago de Contribuciones por periodos pasados mientras sea realizado durante la vigencia del Contrato de Consultoría, no pudiendo ser más antiguos que el periodo de cotización febrero 2011, para lo cual el Formulario de Pago de Contribuciones debe ser autorizado por la AFP.

Formulario de Pago de Consultores

  • Hasta el 30 de septiembre de 2011, el pago de Aportes se efectuará a través del Formulario de Pago de Contribuciones de Asegurados Independientes.
  • A partir del 3 de octubre de 2011, todos los pagos de contribuciones al SIP de Consultores de Línea, Consultores por Producto y Consultores deben efectuarse en el nuevo Formulario de Pago de Contribuciones de Consultores, disponible en todas las oficinas de las AFP.

Registro de Consultores

Todo Contratante se encuentra en la obligación de informar a las AFP en el plazo de cinco (5) días hábiles el inicio, ampliación y conclusión de los Contratos de Consultoría, para lo cual debe utilizar el Formulario de Registro de Consultores, disponible en todas las oficinas de las AFP a partir del 01 de agosto de 2011.

Consultores Extranjeros (*2)

Todo Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor Extranjero cuyo Contratante sea una Representación Internacional acreditada ante el Estado Plurinacional de Bolivia, NO se encuentra en la obligación de efectuar el pago de Contribuciones al SIP, pudiendo realizarlo de manera voluntaria.

Todo Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor Extranjero que resida en el país y cuyo Contratante NO sea una Representación Internacional acreditada ante el Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentra en la obligación de efectuar el pago de Contribuciones al SIP. Todo Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor extranjero que no resida en el país NO se encuentra en la obligación de efectuar el pago de Contribuciones al SIP, pudiendo realizarlo de manera voluntaria.

*1 Conforme a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

*2 Se entiende por residencia en el país la persona extranjera que se encuentre en el territorio nacional por un tiempo igual o mayor a 6 meses continuos o discontinuos en una gestión.

Un Asegurado Consultor lo que tiene que aportar:

Un Asegurado Consultor cotiza el 14.42% de su Ingreso Cotizable de acuerdo al siguiente detalle:

10% del Ingreso Cotizable por concepto de Cotización Mensual, con destino a la Cuenta Personal Previsional del consultor.

1.71% del Ingreso Cotizable por prima con destino al seguro de Invalidez y Muerte causados por Riesgo Común.

1.71% del Ingreso Cotizable por prima con destino al seguro de Invalidez y Muerte causados por Riesgo Laboral.

0.5% del Ingreso Cotizable por el concepto de comisión de administración.

.5% del Ingreso Cotizables por concepto del Aporte Solidario del Asegurado con destino al Fondo Solidario.

El Asegurado Consultor, cuyo ingreso Total Ganado supere los Limites Solidarios deberán aportar, además los siguientes Aportes Nacionales Solidarios:

1% - Totales Ganados mayores a Bs.- 13.000.

5% - Totales Ganados mayores a Bs.- 25.000.

10% - Totales Ganados mayores a Bs.- 35.000.

Pensión de Vejez

Sus aportes de la Seguridad Social de Largo Plazo - SIP, te permitirán acceder a una Pensión de Vejez:

¿Qué es la Pensión de Vejez?

La Pensión de Vejez consiste en Pensiones Mensuales y vitalicias para el Asegurado, previo cumplimiento de requisitos.

¿De qué otro beneficio goza?

* Percibirá Pensiones mensuales y vitalicias para sus Derechohabientes.

* Gastos Funerarios.

* Tendrá cobertura de salud, a través de los Entes Gestores de Salud.

¿Fecha de Pago?

Será pagada mensualmente, a mes vencido, hasta el día (7) del mes siguiente al que corresponde el pago.


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Pensión Solidaria de Vejez

 ¿Qué es la Pensión Solidaria de Vejez?
Los Asegurados de bajos recursos que han aportado a la Seguridad Social de Largo Plazo, pueden acceder a esta Pensión previo cumplimiento de requisitos. 

¿Cuáles son los Requisitos para la Pensión Solidaria de Vejez? Los requisitos son los siguientes:
* Tener 58 años de edad o más
* Haber realizado al menos 120 aportes
* Las mujeres pueden acceder con la reducción de edad, de un año por cada hijo nacido vivo, hasta un máximo de 3

¿De qué otro beneficio goza?
* La Pensión Solidaria de Vejez, se paga de por vida al Asegurado.
* A su fallecimiento sus Derechohabientes podrán beneficiarse con la Pensión por Muerte.
* Gastos Funerarios. 

¿Fecha de Pago?
Será pagada mensualmente, a mes vencido, hasta el día (7) del mes siguiente al que corresponde el pago. 

Este operador está bajo la fiscalización y control de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS 

Pensión por Invalidez

¿Qué es la Pensión por Invalidez?

Si usted es Asegurado y tiene un accidente o enfermedad hasta cumplir los 65 años de edad o hasta su fallecimiento percibirá la Pensión por Invalidez. Previo cumplimiento de requisitos.

¿El Asegurado tiene que seguir aportando?

Efectivamente, siguen aportando a su Cuenta Personal Previsional para luego beneficiarse con una Pensión de Vejez. Asimismo, tendrá cobertura de salud, a través de los Entes Gestores de Salud.

¿Fecha de Pago?

Será pagada mensualmente, a mes vencido, hasta el día (7) del mes siguiente al que corresponde el pago.

Pensión por Muerte

¿Qué es la Pensión por Muerte?

Se otorga de forma vitalicia para el viudo(a), hijos hasta los 25 años cumplidos en caso que estudiaran y de por vida a los hijos que tuvieran alguna invalidez total antes de cumplir los 25 años de edad, previo cumplimiento de requisitos.

¿Hasta qué tiempo se tiene para solicitar esta Pensión?

El plazo que se tiene para solicitar esta pensión es de 3 años, contando desde la fecha del fallecimiento del Asegurado.

¿Qué reciben los Derechohabientes de un Asegurado fallecido?

Sus Derechohabientes percibirán la Pensión por Muerte y tendrán coberturas de salud, a través de los Entes Gestores de Salud.

¿Fecha de Pago?

Será pagada mensualmente, a mes vencido, hasta el día (7) del mes siguiente al que corresponde el pago.

Gastos Funerarios

¿Qué son los Gastos Funerarios?

Los Gastos Funerarios se cancelan a la persona que acredite haber efectuado el pago del sepelio de un Asegurado menor de 60 años de edad, siempre y cuando el Asegurado fallecido, hubiera efectuado Aportes al Sistema Integral de Pensiones - SIP.

¿Cuánto es el monto a recibir por este beneficio?

Este beneficio consiste en un pago único de Bs.-1.800 (Un Mil Ochocientos Bolivianos).

¿Hasta qué tiempo se tiene para solicitar este beneficio?

El plazo máximo para solicitarlo es de 18 meses contados desde la fecha del fallecimiento del Asegurado. Durante los primeros 6 meses pueden ser solicitados por cualquier persona que acredite los gastos del sepelio y previo cumplimiento de requisitos.

Pasados estos 6 meses inclusive hasta el mes 18, pueden solicitar el pago los Derechohabientes, sean estos de 1er o 2do grado.

Previsión Tus aportes te protegen   ¡Verifícalos!  

Información Derechohabientes - DDHH

Los Derechohabientes son de Primer, Segundo y Tercer Grado :

Primer Grado

Son los derechohabientes de forma forzosa, en orden de prelación, es el conyugue o conviviente supérstite que cumpla lo establecido en la Ley de Pensiones y normativas correspondientes.

Sin prelación entre sí, los hijos(a) del Asegurado desde concebidos aún no nacidos, hasta que cumplan los dieciocho (18) años de edad inclusive.

También son considerados Derechohabientes de primer grado los hijos que estudian hasta los 25 años de edad.

De por vida, los hijos con invalidez total antes de cumplir los 25 años de edad (Esta condición deberá ser validada por el Tribunal Médico Calificador).

Segundo Grado

Los Derechohabientes de Segundo Grado, son los progenitores; Padre, Madre o Padres adoptivos.

Los hermanos (as) hasta que cumplan los 18 años de edad inclusive.

Los Derechohabientes de Segundo Grado, podrán acceder a un Beneficio en el SIP, cuando no existan Derechohabientes de Primer Grado con derecho a cobro.

Tercer Grado

Los Derechohabientes de Tercer Grado, son las personas que no pertenecen a los grados anteriores y que son declaradas libremente por el Asegurado.

Los Derechohabientes de Tercer Grado, sólo pueden acceder a la Fracción del Saldo Acumulado cuando no existan Derechohabientes de Primer o Segundo Grado con derecho a cobro.

Declaración de Derechohabientes/DDHH:

Los requisitos para declaración de los derechohabientes son:

  1. Formulario de declaración de DDHH (Entregado oficina AFP).
  2. Esposa: Certificado de Matrimonio vigente original.
  3. Certificado de Nacimiento original
  4. Copia de Cédula de Identidad.

Hijos menores de 25 años:

·         Certificado de Nacimiento original

·         Copia de Cédula de Identidad.

Abono a cuenta

Abono en Cuenta

El realizar abono en cuenta le permite tener los siguientes beneficios:

  1. Su Pensión le será abonada a su cuenta bancaria hasta el día 7 de cada mes.
  2. El servicio no tiene ningún costo, es gratuito.
  3. Evitara realizar largas colas en las Entidades Financieras para poder cobrar.
  4. Mayor Seguridad.

Requisitos

Debe presentar:

  1. Copia del Documento de Identidad del Asegurado.
  2. Tener habilitada una Cuenta Bancaria en una Entidad Financiera.
  3. Presentar una carta, la misma que se la elaboran en la AFP.    

Control de Vivencia

  1. Vigencia: El control de vivencia se realiza cada 3 meses (90 días). Para evitar la suspensión de sus pagos, se recomienda ser puntuales con este control.
  2. Oficinas habilitadas: El Asegurado debe apersonarse por cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.
  3. Requisito: Debe presentar su Documento de Identidad.