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Bienvenido a nuestro Portal de Empresas.
Aquí el Empleador encontrará toda la información necesaria acerca de afiliación, pago de aportes y demás requisitos y recomendaciones para aprovechar nuestros beneficios.
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Listado de Empresas con Procesos Judiciales y Mora
Vea el listado de Empresas con Procesos Judiciales y Mora en formato PDF.
PUBLICACIÓN DE CONTRIBUYENTES EN MORA
1. LA PRESENTE PUBLICACION SE EFECTUA EN CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES, ATRIBUCIONES Y FACULTADES CONFERIDAS A LA GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 177 DE LA LEY DE PENSIONES NO.065 Y DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES Y FORMATOS ESTABLECIDOS POR LA AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS, ESTABLECIDAS EN LA CIRCULAR:APS/DPC/Nº 185-2012 DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012, CONSIGNADA EN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DPC/DJ/Nº 980-2012 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012 Y CONFIRMADA POR LAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DPC/DJ/Nº 451-2013 DE 10 DE MAYO DE 2013; Y, RESOLUCION MINISTERIAL JERÁRQUICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 064/2013 DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2013.
2. ASIMISMO, LA INFORMACION CONTEMPLADA EN EL PRESENTE LISTADO EMERGE DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE PARA LA IDENTIFICACIÓN DE MORA Y DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LAS AFP DE INSTAURAR PROCESOS JUDICIALES PERSIGUIENDO EL COBRO O ACLARACION DE LA MORA; POR LO QUE LA MISMA ESTA SUJETA A MODIFICACIONES, BAJAS Y ALTAS, UNA VEZ EFECTUADA LA ACLARACION Y/O DESCARGO POR PARTE DE LOS INTERESADOS.
3. ACLARAMOS QUE LA PRESENTE PUBLICACION TIENE FECHA DE CORTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LO QUE AGRADECEREMOS A LOS EMPLEADORES QUE HUBIERAN REGULARIZADO O PAGADO SUS DEUDAS AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES HASTA ANTES DE LA PRESENTE PUBLICACION, NO TOMAR EN CUENTA LA MISMA.
4. ACLARAMOS QUE LA PERSONA QUE FIGURA COMO REPRESENTANTE LEGAL DEL EMPLEADOR EN MORA, CORRESPONDE A LA PERSONA REGISTRADA POR EL PROPIO EMPLEADOR COMO REPRESENTANTE LEGAL EN EL SEGURO SOCIAL DE LARGO PLAZO, Y QUE ES OBLIGACION DEL EMPLEADOR LA ACTUALIZACION DEL MISMO.
Aportes en Rezago
Los Aportes en Rezago son aportaciones efectuadas por el empleador que no pueden ser acreditadas en la cuenta individual del afiliado, porque no está registrado en el S.S.
¿Porqué se genera un Rezago?
Se omitió algún dato personal del dependiente y/o se realizó una declaración con errores en el FPC o en el Formulario de Registro.
¿Generan Rezago los trabajadores registrados al SSO?
Generan, cuando la información registrada en los formularios de pagos proporcionados por el empleador, no coincide con los datos del registro realizado en la AFP. Este tipo de incidencias se genera también cuando se realiza el pago de aportes en la AFP incorrecta.
¿Cuál es el propósito de la solución de rezagos?
- Que los aportes recibidos por la AFP sean efectivamente acreditados en la cuenta individual del trabajador.
- Que la información del afiliado sea completa a fin de que éste obtenga oportunamente los beneficios del S.S.O.
- Evitar que cuando algún Afiliado demande cobertura de una prestación la AFP proceda al cobro Administrativo y Judicial de la deuda generada por la falta de contribuciones, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
¿Cómo se soluciona el rezago?
- Cuando es por falta de registro del trabajador, mediante el llenado y firmado del formulario de registro del trabajador.
- Si el rezago es generado porque en el registro se consignó un dato errado, es necesario llenar y firmar el formulario de actualización de información del Afiliado y presentar la documentación necesaria de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
- Si el rezago es generado por omisión o error en la información consignada en la planilla de pago, se solucionará mediante la presentación por parte del empleador de la aclaración respectiva.
¿Cómo evitar la generación futura de rezagos?
- Consultar al nuevo dependiente si se encuentra registrado al SSO.
- Los datos generales del dependiente deberán detallarse sin omisiones ni errores en el Formulario de Pago de Contribuciones o en la planilla que se adjunta al mismo.
- Los datos registrados en la Cuenta Individual de un trabajador deben coincidir con los datos proporcionados en los FPC y/o planillas.
- El empleador debe conocer en que AFP aportan cada uno de sus dependientes.
Registro y actualización de Empleadores
Aseguramiento y Registro en el Sistema Integral de Pensiones – SIP
Empleadores
Las
Empresas en territorio boliviano, están en la obligación de registrarse y
asegurar a sus dependientes en el Sistema Integral de Pensiones – SIP.
¿Cuáles son los requisitos para la Inscripción de una Empresa?
Empresas
Unipersonales:
o Formulario de Inscripción del Empleador (Se entrega
en la AFP).
o Fotocopia del documento de identidad del
Representante Legal.
o Fotocopia de la Certificación Electrónica del NIT.
o
Fotocopia de
Fundempresa
o Croquis de la ubicación de la empresa - google map (Opcional).
o
Sello de la
Empresa.
Empresas S.R.L. /
S.A.:
o
Formulario de
Inscripción del Empleador (Se entrega en la AFP).
o Fotocopia del documento de identidad del
Representante Legal.
o
Fotocopia del
Poder del Representante Legal.
o Fotocopia de la Certificación Electrónica del NIT.
o
Fotocopia de
Fundempresa
o Croquis de la ubicación de la empresa - google map(Opcional).
o
Sello de la
Empresa.
¿Cuáles son las obligaciones del
Empleador?
o Debe llenar, firmar y presentar a la AFP el
Formulario de Inscripción del Empleador a través de su Representante Legal.
o Registrar a sus dependientes dentro de los 10
día hábiles de iniciada su relación laboral
o Actuar como agente de retención y pagar:
Aporte Laboral
10 % Cotización Mensual.
1.71% Seguro Riesgo Común
0.5% Aporte Solidario del
Asegurado
0.5% Comisión Administradora
Aporte Nacional
Solidario
1%
Totales ganados superior a Bs.13.000.
5% Totales ganados superior a Bs.25.000.
10% Totales ganados superior a Bs.35.000.
Estos aportes no son excluyentes entre sí
Aporte Patronal
Pagar con sus
propios recursos el:
1.71% Seguro Riesgo Profesional
2% Aporte Patronal para el Fondo de Provivienda
3% Aporte Patronal Fondo Solidario
Todos los porcentajes son calculados en base al Total Ganado de los
trabajadores.
¿Cuáles son las obligaciones del
Asegurado para su registro?
o Debe registrarse en una sola AFP con un plazo
máximo de 10 días hábiles de iniciada su relación laboral.
o Llenar conjuntamente con un promotor de la AFP, el
Formulario de Registro, el mismo que no debe tener enmendaduras ni tachaduras y
se debe adjuntar copia del documento de identidad.
o Asimismo, se debe llenar el Formulario de
Declaración de Derechohabientes.
¿Quiénes deben y pueden Asegurarse y
Registrarse en el Sistema Integral de Pensiones - SIP?
o De forma obligatoria, las personas que trabajan
bajo dependencia laboral.
o De forma voluntaria, las personas que trabajan de
forma independiente.
o Los Consultores, Consultor por Producto, Consultor
en Línea.
Procedimiento para Extranjeros
Pago de Aportes
El pago de aportes vence el último día hábil del siguiente mes al que se devengan los salarios. Pasado este plazo se deben aproximar a las oficinas de AFP Previsión para que nuestro personal de atención al cliente efectué la liquidación de intereses por mora e incremental generados hasta el día en que se realizará el pago.
Interés por Mora
El interés por mora corresponde a la rentabilidad promedio anual del fondo de capitalización individual y es depositado a la cuenta individual del trabajador, en compensación a la rentabilidad que ha dejado de ganar por el tiempo en que su empleador estuvo en mora; el interés incremental corresponde al 20% del interés en mora y es para compensar los gastos por la gestión de cobro de la Administradora de Fondos de Pensiones.
Recomendaciones para no incurrir en mora
- Registrar oportunamente a sus trabajadores. Pagar puntualmente sus contribuciones.
- Registrar todos sus trabajadores e informar oportunamente sus novedades (Cambio de NIT, bajas , altas, etc.).
- Llenar correctamente el Formulario de pago de Contribuciones (FPC).
- En caso de llegar a la instancia de cobranza administrativa, cancelar sus deudas a fin de evitar un proceso judicial.
Tipos de deuda
Los tipos de deuda son los siguientes:
a) Deuda Presunta Se debe a que el empleador no pago aportes , de uno o más periodos y/o canceló con una reducción mayor o igual al 20% respecto al mes anterior sin haber informado previamente sobre el retiro de sus dependientes.
b) Deuda Real Se genera cuando el monto cancelado es inferior a lo que se debió pagar según lo declarado en el pago de contribuciones y/o planillas.
Pérdida de Cobertura debido a Mora
Un afiliado puede perder los beneficios que otorga la AFP cuando su empleador se encuentra en mora, por lo tanto, conforme al Art. 33 de la Ley de pensiones 1732, para compensar la pérdida de los beneficios del afiliado se debe exigir los recargos, que corresponden a:
- Hasta el máximo del 20% del capital necesario para el financiamiento de pensiones con destino a la AFP.
- Hasta un máximo del 100% del capital necesario para el financiamiento de pensiones con destino a la Cuenta Individual del Afiliado.
¿Qué normativa legal enmarca la gestión de cobro?
- Ley de Pensiones N° 1732.
- Decreto Supremo 24469
- Reglamento a la Ley de Pensiones.
- Decreto Supremo N° 25722.
- Resolución AdministrativaN° SPVS – P 259 Norma General para la Gestión de Cobro.
- Resolución Administrativa N° SPVS-P 400
- Confirmatoria de la RA N° SPVS-P 259.
- Circular SPVS-IP –096/2000.
- Circular SPVS-IP –104/2000.
- Circular SPVS-IP –105/2000.
- Decreto Supremo N° 26131.
Entidades Recaudadoras
Para su mayor comodidad, el Pago de Aportes puede realizarlo en cualquiera de las siguientes Entidades Financieras habilitadas a nivel nacional:
- Banco Mercantil Santa Cruz
- Banco de Crédito
- Banco Fassil
- Banco Unión
- Banco Ganadero
- PRODEM
- Banco Nacional de Bolivia
- Banco Bisa