Pensiones y Seguros

Suspensión de Aportes

La Suspensión de Aportes es la decisión voluntaria de dejar de aportar al Seguro Social Obligatorio, una vez que se han cumplido los requisitos para acceder a la suspensión de aportes.

¿Quiénes pueden acceder a la Suspensión de Aportes?

Pueden optar por la suspensión de aportes al SSO:

  • Rentistas del Sistema de Reparto: Personas que cuentan con una renta de vejez pagada por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto o COSSMIL.
  • Afiliados Mayores de 65 años: Personas que cuenta con 65 años y ya no desean seguir aportando.
  • Afiliados Jubilados en el SSO: Afiliados que reciben una pensión de jubilación por una Administradora de Fondo de Pensiones o Entidad Aseguradora.

 

Requisitos para la Suspensión de Aportes

  • Para Rentistas del Sistema de Reparto

    Presentar en una carta dirigida a su empleador indicado su decisión expresa y voluntaria de no seguir aportado al Seguro Social Obligatorio, adjuntando Fotocopia legalizada del documento que certifique su condición de rentista, otorgado por el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR) o COSSMIL y fotocopia del documento de identidad.


  • Para Afiliados Mayores de 65 años:

    Presentar en una carta dirigida a su empleador indicando su decisión expresa y voluntaria de no seguir aportado al Seguro Social Obligatorio, adjuntando Fotocopia legalizada del documento de identidad.


  • Afiliados Jubilados en el SSO:

    • Suscribir el formulario de Cesación y/o Continuación de Contribuciones para Jubilados en el SSO, independientemente de su decisión de cotizar al SSO.
    • El afiliado será el responsable de entregar una copia del formulario a su empleador, actual y/o futuro, para que este retenga y pague las contribuciones correspondientes, de acuerdo a su decisión.

 

Obligaciones del empleador

Para afiliados Rentistas del Sistema de Reparto y Mayores de 65 años, el empleador deberá remitir a la AFP a través del Formulario de Pago de Contribuciones, la documentación presentada por el afiliado para la suspensión de aportes.

Asimismo, el empleador deberá considerar la decisión del afiliado al momento de reportar las cotizaciones obligatorias en los Formularios de Pago de Contribuciones

Por otro lado, es obligación del empleador pagar la prima de Riesgo profesional de su dependiente Jubilado, con sus propios recursos, hasta que éste cumpla sesenta y cinco años de edad.

 

Aportes que dejan de Cotizar los afiliados que acceden a la suspensión

Los afiliados Jubilados del SSO y Mayores de 65 años que acceden a la suspensión de aportes dejan de cotizar los siguientes conceptos:

  1. (10%) La cotización Mensual del diez por ciento del total ganado.
  2. (0.5) La comisión del cero coma cinco por ciento del total ganado.
  3. (1.71%) La prima vigente del Riesgo Común.

 

Los afiliados Jubilados del Sistema de Reparto menores de 65 años que acceden a la suspensión de aportes dejan de cotizar los siguientes conceptos:

  1. (10%) La cotización Mensual del diez por ciento del total Ganado.
  2. (1.71%) La prima vigente del Riesgo Común.