Empleadores del Sector Metalúrgico Minero
Las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP, por las atribuciones conferidas en el artículo 177 de la Ley Nº 65 del 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, comunican a todos los Empleadores y Trabajadores del Sector Minero Metalúrgico lo siguiente:
El glosario de términos previsionales del Sistema Integral de Pensiones – SIP, establecido en la Ley Nº 065 de Pensiones, define al Aporte Solidario Minero como: “…el Aporte obligatorio adicional al Aporte Patronal Solidario que realizan los Empleadores del Sector Minero Metalúrgico, por sus dependientes del área productiva…”.
Por lo que se aclara que el área productiva minera corresponde al lugar físico donde se realizan las actividades mineras, sean entre otras, de prospección, exploración, explotación, extracción, cierre de la mina y/o el proceso metalúrgico. En este sentido, son objeto del Aporte Solidario Minero todos los Asegurados del área productiva minera del Sector Productivo Minero Metalúrgico, independientemente de la función que desempeñan en el mismo.
La declaración y pago de este Aporte debe ser realizado a través del Formulario de Pago de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0778 del 26 de enero de 2011. Este Formulario se constituye en documento estándar que tiene calidad de Declaración Jurada, siendo responsabilidad del Empleador, declarar y pagar por cada uno de sus trabajadores del Área Productiva Minera Metalúrgica.
El Aporte Solidario Minero es un aporte adicional a los otros Aportes que por Ley corresponden, este deberá ser pagado con los recursos del Empleador, que corresponde al 2% sobre el Total Ganado de sus dependientes.
