Retiros Temporales
Los trabajadores estacionales y los trabajadores independientes pueden realizar Retiros Temporales, totales o parciales de las cotizaciones de su cuenta individual correspondientes a cotizaciones realizadas como trabajadores estacionales o como trabajadores independientes. También las cotizaciones adicionales y su rentabilidad, realizadas por trabajadores dependientes podrán ser objetos de Retiros Temporales.
El saldo en cuenta individual de las cotizaciones obligatorias efectuadas en calidad de trabajador dependiente NO serán objeto de retiros temporales, a excepción de las realizadas como trabajadores estacionales.
Requisitos
- Tener al menos sesenta (60) periodos pagados, resultado del agregado de cotizaciones en calidad de trabajador estacional, trabajador independiente, o de cotizaciones adicionales efectuadas como trabajador dependiente.
- Para acceder a un nuevo Retiro Temporal, el afiliado deberá tener al menos sesenta (60) periodos pagados, efectuados de forma posterior a la fecha del último retiro temporal.
- Llenar solicitud de Retiros Temporales.
- La solicitud deberá estar firmada por el afiliado.
- El trámite debe ser personal.
Preguntas Relacionadas
¿Cuándo un afiliado no puede acceder a Retiros Temporales?
No podrán acceder a los Retiros Temporales los afiliados que hubiesen recibido alguna pensión del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo o cuya pensión se encuentre en curso de adquisición.
¿Cuándo un afiliado puede reponer los Retiros Temporales?
- Los afiliados que hubiesen realizado Retiros Temporales parciales o totales, podrán voluntariamente efectuar la reposición total o parcial, previo cumplimiento del procedimiento establecido por la SPVS.
- El monto de la reposición será equivalente al número de cuotas retiradas con actualización a valor cuota a la fecha de reposición. La reposición se registrará por los períodos aportados que fueron retirados.
¿Qué debe hacer un afiliado para reponer sus Retiros Temporales a efectos de tener prestaciones por Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral?
- Si el trabajador que hubiera realizado Retiros Temporales, totales o parciales quedara inválido o falleciera, él o sus derechohabientes podrán realizar la reposición total de los Retiros Temporales efectuados, a objeto de tener derecho al Pago de una Pensión por Invalidez o Muerte, siempre y cuando cumpla los requisitos de cobertura establecidos en el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.
- Si en el plazo de dieciocho (18) meses computables a partir de la notificación del dictamen definitivo, el afiliado o derechohabiente no efectuara la reposición total de los Retiros Temporales, la solicitud de Pensión por Invalidez o Muerte por Riesgo Común, Riesgo Profesional o Riesgo Laboral para independientes quedará caducada.
