Retiros Temporales
¿Cuándo podrán realizar Retiros Temporales los afiliados al SSO?
- Los trabajadores estacionales y los trabajadores independientes pueden realizar Retiros Temporales, totales o parciales de las cotizaciones de su cuenta individual correspondientes a cotizaciones realizadas como trabajadores estacionales o como trabajadores independientes.
- También las cotizaciones adicionales y su rentabilidad, realizadas por trabajadores dependientes podrán ser objetos de Retiros Temporales.
- El saldo en cuenta individual de las cotizaciones obligatorias efectuadas en calidad de trabajador dependiente no serán objeto de retiros temporales, a excepción de las realizadas como trabajadores estacionales.
¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de Retiros Temporales?
- Tener al menos sesenta (60) periodos pagados, resultado del agregado de cotizaciones en calidad de trabajador estacional, trabajador independiente, o de cotizaciones adicionales efectuadas como trabajador dependiente.
- Para acceder a un nuevo Retiro Temporal, el afiliado deberá tener al menos sesenta (60) periodos pagados, efectuados de forma posterior a la fecha del último retiro temporal.
- Llenar solicitud de Retiros Temporales.
- La solicitud deberá estar firmada por el afiliado.
- El trámite debe ser personal.
¿Cuándo un afiliado no puede acceder a Retiros Temporales?
No podrán acceder a los Retiros Temporales los afiliados que hubiesen recibido alguna pensión del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo o cuya pensión se encuentre en curso de adquisición.
¿Cuándo un afiliado puede reponer los Retiros Temporales?
- Los afiliados que hubiesen realizado Retiros Temporales parciales o totales, podrán voluntariamente efectuar la reposición total o parcial, previo cumplimiento del procedimiento establecido por la SPVS.
- El monto de la reposición será equivalente al número de cuotas retiradas con actualización a valor cuota a la fecha de reposición. La reposición se registrará por los períodos aportados que fueron retirados.
¿Qué debe hacer un afiliado para reponer sus Retiros Temporales a efectos de tener prestaciones por Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral?
-· Si el trabajador que hubiera realizado Retiros Temporales, totales o parciales quedara inválido o falleciera, él o sus derechohabientes podrán realizar la reposición total de los Retiros Temporales efectuados, a objeto de tener derecho al Pago de una Pensión por Invalidez o Muerte, siempre y cuando cumpla los requisitos de cobertura establecidos en el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.
- Si en el plazo de dieciocho (18) meses computables a partir de la notificación del dictamen definitivo, el afiliado o derechohabiente no efectuara la reposición total de los Retiros Temporales, la solicitud de Pensión por Invalidez o Muerte por Riesgo Común, Riesgo Profesional o Riesgo Laboral para independientes quedará caducada.
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