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Retiros Mínimos

Los Retiros Mínimos constituyen una modalidad de devolución del Capital Acumulado en la Cuenta Individual de un afiliado. Consiste en pagos equivalentes al 70% de su salario base.

¿Qué es un Salario Base?

Es el promedio de los 60 últimos totales ganados sobre los cuales se ha cotizado efectivamente. Si tuviese menos de 60; es el promedio de los que existiecen, con mantenimiento de valor.

¿Quiénes pueden acceder al cobro de retiros mínimos?

  • » Afiliados declarados inválidos que no cumplan con los requisitos para acceder a Pensión de Invalidez por Riesgo Profesional o laboral y Riesgo Común.
  • » Derechohabientes de afiliados fallecidos que no acceden a Pensión por Muerte por Riesgo Profesional o Laboral y Riesgo Común.
  • » Afiliados mayores de 60 años que con los recursos de su Capital Acumulado más su Compensación de Cotizaciones no pudieran acceder a una pensión  igual o superior al 70% de un Salario Mínimo Nacional.
  • » Afiliados, que habiendo suscrito un contrato de jubilación (MVV o SV), tuvieran aportes acreditados con posterioridad a fecha de solicitud de jubilación.
  • » Jubilados del Sistema de Reparto que no hayan recibido ningún beneficio del Seguro Social Obligatorio.
  • » Afiliados con pago Mínimo Mensual.
  • » Afiliados con jubilación exclusivamente con Compensación de Cotizaciones.

Requisitos para los Retiros Mínimos.

Para menores de 60 años de edad.

  • » Certificado original de nacimiento
  • » Fotocopia de cédula de identidad vigente
  • » Fotocopia legalizada de Resolución de Renta del Sistema de Reparto, y/o Copia del Contrato de Jubilación (MVV o SV), o pago de CCM
  • » Formulario de Declaración de Derechohabientes
  • » Estado de Cuenta conciliado y firmado por el afiliado
  • » Certificado de Verificación de Estado de Cuenta, el mismo que tiene una vigencia de 30 días calendario a partir de su emisión
  • » Carta notariada de renuncia al Plus, cuando corresponda
  • » Fotocopia formulario 1001-P con sello Senasir, cuando corresponda

Para mayores de 60 años de edad.

  • » Certificado original de nacimiento o certificado original de bautismo (para nacidos antes de 1942)
  • » Fotocopia de cédula de identidad vigente
  • » Formulario de Declaración de Derechohabientes
  • » Estado de Cuenta conciliado y firmado por el afiliado
  • » Certificado de Verificación de Estado de Cuenta

Para afiliado inválidos.

  • » Certificado original de nacimiento
  • » Fotocopia vigente y legible del Documento de Identidad
  • » Formulario de Declaración de Derechohabientes
  • » Fotocopia de la notificación del rechazo de la solicitud de pensión por Invalidez
  • » Estado de Cuenta conciliado y firmado por el afiliado
  • » Certificado de verificación de Estado de Cuenta

Para derechohabientes sin derecho a pensión y/o para derechohabientes de afiliados con cotización adicional y/o depósitos voluntarios de beneficios sociales.

  • » Certificado original de nacimiento del afiliado fallecido o Certificado de Bautismo. (para nacidos antes de 1942)
  • » Fotocopia legible del Documento de Identidad del afiliado fallecido
  • » Fotocopia del Documento de Identidad (vigente y legible) del solicitante y/o Derechohabientes
  • » Certificado original de nacimiento del cónyuge o conviviente, y/o derechohabientes
  • » Certificado de Defunción con sello o copia autenticada
  • » Certificado original de matrimonio (antigüedad no mayor a 6 meses a fecha de solicitud)
  • » Poder Legal (cuando corresponda)
  • » Certificado de verificación de Estado de Cuentas

 

NOTA: Para  jubilados únicamente con compensación de cotizaciones y para afiliados con acreditaciones posteriores a firma de contrato de jubilación, aplican los requisitos de jubilación.

 

 

 

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