Retiros Mínimos
Los Retiros Mínimos constituyen una modalidad de devolución del Capital Acumulado en la Cuenta Individual de un afiliado. Consiste en pagos equivalentes al 70% de su salario base.
¿Quiénes pueden acceder al cobro de retiros mínimos?
- Afiliados declarados inválidos que no cumplan con los requisitos para acceder a Pensión de Invalidez por Riesgo Profesional o laboral y Riesgo Común.
- Derechohabientes de afiliados fallecidos que no acceden a Pensión por Muerte por Riesgo Profesional o Laboral y Riesgo Común.
- Afiliados mayores de 60 años que con los recursos de su Capital Acumulado más su Compensación de Cotizaciones no pudieran acceder a una pensión igual o superior al 70% de un Salario Mínimo Nacional.
- Afiliados, que habiendo suscrito un contrato de jubilación (MVV o SV), tuvieran aportes acreditados con posterioridad a fecha de solicitud de jubilación.
- Jubilados del Sistema de Reparto que no hayan recibido ningún beneficio del Seguro Social Obligatorio.
- Afiliados con pago Mínimo Mensual.
- Afiliados con jubilación exclusivamente con Compensación de Cotizaciones.
¿Qué es un Salario Base?
Es el promedio de los 60 últimos totales ganados sobre los cuales se ha cotizado efectivamente. Si tuviese menos de 60; es el promedio de los que existiecen, con mantenimiento de valor.
Requisitos para los Retiros Mínimos
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Para menores de 60 años de edad
- Certificado original de nacimiento
- Fotocopia de cédula de identidad vigente
- Fotocopia legalizada de Resolución de Renta del Sistema de Reparto, y/o Copia del Contrato de Jubilación (MVV o SV), o pago de CCM
- Formulario de Declaración de Derechohabientes
- Estado de Cuenta conciliado y firmado por el afiliado
- Certificado de Verificación de Estado de Cuenta, el mismo que tiene una vigencia de 30 días calendario a partir de su emisión
- Carta notariada de renuncia al Plus, cuando corresponda
- Fotocopia formulario 1001-P con sello Senasir, cuando corresponda
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Para mayores de 60 años de edad
- Certificado original de nacimiento o certificado original de bautismo (para nacidos antes de 1942)
- Fotocopia de cédula de identidad vigente
- Formulario de Declaración de Derechohabientes
- Estado de Cuenta conciliado y firmado por el afiliado
- Certificado de Verificación de Estado de Cuenta
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Para afiliado inválidos
- Certificado original de nacimiento
- Fotocopia vigente y legible del Documento de Identidad
- Formulario de Declaración de Derechohabientes
- Fotocopia de la notificación del rechazo de la solicitud de pensión por Invalidez
- Estado de Cuenta conciliado y firmado por el afiliado
- Certificado de verificación de Estado de Cuenta
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Para derechohabientes sin derecho a pensión y/o para derechohabientes de afiliados con cotización adicional y/o depósitos voluntarios de beneficios sociales
- Certificado original de nacimiento del afiliado fallecido o Certificado de Bautismo. (para nacidos antes de 1942)
- Fotocopia legible del Documento de Identidad del afiliado fallecido
- Fotocopia del Documento de Identidad (vigente y legible) del solicitante y/o Derechohabientes
- Certificado original de nacimiento del cónyuge o conviviente, y/o derechohabientes
- Certificado de Defunción con sello o copia autenticada
- Certificado original de matrimonio (antigüedad no mayor a 6 meses a fecha de solicitud)
- Poder Legal (cuando corresponda)
- Certificado de verificación de Estado de Cuentas
NOTA: Para jubilados únicamente con compensación de cotizaciones y para afiliados con acreditaciones posteriores a firma de contrato de jubilación, aplican los requisitos de jubilación.
