Registro de Fallecidos con derecho a Compensación de Cotizaciones (CC)
El Registro de Fallecidos con Derecho a CC es la asignación del Número de Registro de Fallecido (NRF) a una persona fallecida, afiliada o no al SSO, con derecho a la Compensación de Cotizaciones, para que sus derechohabientes puedan tramitar el pago de la misma.
¿Quiénes pueden solicitar el Número de Registro de Fallecido (NRF)?
Pueden solicitar el registro los Derechohabientes habilitados para el registro de acuerdo a:
- Afiliados fallecidos con derecho a CC sin cobertura para las Prestaciones por Muerte del SSO.
- Afiliados fallecidos con derecho a CC, por los cuales no se hubiera presentado una solicitud de pensión por muerte en el SSO, dentro del plazo establecido en la norma vigente.
- Asegurados fallecidos con derecho a CC, que no hubiesen accedido a una renta o pago del Sistema de Reparto o no hubiesen generado una renta por muerte en el citado régimen.
Requisitos para solicitar el NRF
Para obtener el NRF de un Asegurado fallecido (sin afiliación en el SSO) o Afiliado fallecido, él o los Solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
- Original del Certificado de Defunción del Causante, emitido de acuerdo a normas de la Corte Nacional Electoral.
- Original del Certificado de Nacimiento del Causante, emitido de acuerdo a normas de la Corte Nacional Electoral.
- Fotocopia legible del Documento de Identidad del Causante. Si el Solicitante no contare con el Documento de Identidad del Causante podrá presentar en sustitución, un certificado original emitido por la Institución responsable de la emisión de dicho documento.
- Original y Fotocopia del Documento de Identidad vigente del Solicitante.
- Documentación del SENASIR que certifique que el Causante tiene derecho a CC. En el caso que el SENASIR ya hubiera emitido una CC a favor del Afiliado se requiere sólo fotocopia del Certificado de CC.
- Según sea el parentesco del Solicitante con el Causante, se deberá presentar adicionalmente los siguientes documentos en original de acuerdo a normas de la Corte Nacional Electoral.
- Cónyuge o Conviviente Supérstite: Certificado de Matrimonio o Libreta de Familia o Testimonio Judicial de Convivencia o matrimonio de hecho. El Testimonio Judicial puede ser presentado en fotocopia legalizada.
- Hijo: Certificado de Nacimiento o Certificado de Bautizo del Solicitante.
- Padre: Certificado de Nacimiento o Certificado de Bautizo del Causante
- Hermano: Certificado de Nacimiento o Certificado de Bautizo del Solicitante y del Causante
