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¿Qué son los recargos?La Ley de Pensiones N° 1732 del 29 de noviembre de 1996, dispone en su artículo 33, que el empleador deberá emplear en beneficio del afiliado y la AFP, según corresponda a la pérdida de beneficios o al beneficios en costos, los recargos establecidos por el reglamento de conformidad a lo siguiente:
Es fundamental cancelar los aportes al Seguro Social Obligatorio en los plazos establecidos, caso contrario el empleador debe pagar intereses por cada día de retraso , además se arriesga a los recargos, es decir a cancelar montos considerables para financiarla pensión por invalidez o muerte en caso de un siniestro de uno de sus trabajadores, porque el seguro no reconoce la prestación correspondiente en caso de que el empleador se encuentre en mora a la fecha del siniestro.
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