Recargos
Si el Empleador no estuviera al día en el pago de sus aportes, además de pagar intereses por cada día de retraso, se arriesga a los Recargos, es decir a cancelar montos considerables para financiarla pensión por invalidez o muerte en caso de un siniestro de uno de sus trabajadores.
Para evitar los Recargos es fundamental cancelar los aportes al Seguro Social Obligatorio en los plazos establecidos, porque el seguro no reconoce la prestación correspondiente en caso de que el empleador se encuentre en mora a la fecha del siniestro.
La Ley de Pensiones N° 1732 del 29 de noviembre de 1996, dispone en su artículo 33, que el empleador deberá emplear en beneficio del afiliado y la AFP, según corresponda a la pérdida de beneficios o al beneficios en costos, los recargos establecidos por el reglamento de conformidad a lo siguiente:
Hasta un máximo del cien por cien (100%) del capital necesario para el financiamiento de pensiones por invalidez o muerte, si el afiliado hubiese sido declarado inválido o hubiese fallecido durante el periodo en que el empleador no pagó la prima respectiva con destino a la cuenta individual del afiliado, si es que esto no cumpliera los requisitos del artículo 8°de la presente Ley debido al incumplimiento del empleador.
