Pensión de Vejez
Consiste en el pago de la pensión mensual de por vida que recibe el Asegurado, y a su fallecimiento el pago de Gastos Funerarios y las pensiones mensuales por Muerte que correspondan a los Derechohabientes, siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 065 y sus normas complementarias.
Los Asegurados al SIP pueden acceder a la Pensión de Vejez, de acuerdo a lo siguiente:
- a. Independientemente de su edad, siempre y cuando el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional le alcance para financiar una Pensión de Vejez igual o mayor al 60% de su promedio salarial.
- b. A los cincuenta y cinco (55) años hombres y cincuenta (50) años mujeres, cuando con el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional más la Compensación de Cotizaciones Mensual (CCM) registrada, le alcance para financiar una Pensión de Vejez igual o mayor al 60% de su promedio salarial.
- c. A partir de los cincuenta y ocho (58) años de edad, independientemente del Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional, siempre y cuando cuente con al menos ciento veinte (120) aportes y financie una Pensión de Vejez, mayor al 60% del Salario Mínimo Nacional. En el caso del Asegurado Minero la edad será de al menos cincuenta y seis (56) años.
Para los incisos b) y c) las edades señaladas podrán ser reducidas por trabajo en condiciones insalubres. Para el inciso c) las Aseguradas, adicionalmente podrán reducirse las edades en un (1) año por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres (3).
Fechas de Solicitud y desde cuando le pagarán su pensión:
Si usted presenta su solicitud hasta el día 15 del mes, se le pagarán pensiones a partir del 1er día de ese mes. Si la solicitud se presenta después del día 15 del mes, se le pagará a partir del mes siguiente.
Doble percepción:
Es importante que el Asegurado que hubiera hecho uso de su Compensación de Cotizaciones Mensual (CCM) para obtener la Pensión de Vejez y que a la vez se encuentre trabajando en una entidad pública, solicite la suspensión temporal de su Compensación de Cotizaciones Mensual (CCM) para no incurrir en doble percepción.
Acceso a Pensión de Invalidez:
El Asegurado podrá percibir simultáneamente la Pensión de Vejez y Pensión de Invalidez previo cumplimiento de requisitos.
Seguro de salud:
El Asegurado con Pensión de Vejez tiene derecho a ser afiliado al último Ente Gestor de Salud al que aportó en su vida laboral, su pensión será sujeta al descuento por salud establecido en la norma. Todos los trámites son personales y gratuitos. Para conocer más sobre los requisitos, diríjase a cualquiera de nuestras oficinas, si en su localidad la AFP donde esta Asegurado no tiene oficina, puede dirigirse a la otra AFP para iniciar su trámite o llame a nuestra línea gratuita 800-10-7979, con gusto lo atenderemos.
