Pensión por Muerte
Es una Pensión que se otorga a los Derechohabientes al fallecimiento de un Asegurado previo cumplimiento de los requisitos establecidos en normativa vigente.
I. Plazos de Solicitud:
Puede presentar su solicitud en cualquier momento dentro del plazo de los 3 años, contados desde la fecha de fallecimiento del Asegurado.
II.Plazos de devengamiento:
El pago de pensión, si corresponde, procede desde el primer día del mes en que se firmó el formulario de solicitud, si éste fue firmado hasta el día 15 del mes inclusive; y a partir del primer día del mes siguiente si la solicitud fue firmada después del día 15 del mes.
III.Fechas de Pago:
- El pago de pensiones mensual se habilitará entre el primer día y máximo, el séptimo del mes siguiente al que corresponden las pensiones o pagos.
- El pago del aguinaldo debe realizarse hasta el quince (15) de diciembre de cada año.
- Se pagará al Asegurado o Derechohabiente que se encuentre debidamente acreditado y habilitado según corresponda.
IV.En el caso que el viudo o viuda se case...
nuevamente, podrá seguir recibiendo la Pensión por Muerte solo si su esposo hubiese fallecido a partir del 10 de diciembre de 2010, sin importar cuando presentó su solicitud a la AFP.
V.Habilitación de Estudiantes:
- Para no perder el derecho a la pensión o pago al día siguiente de cumplir dieciocho (18) años de edad, los hijos del Asegurado deberán habilitarse presentando en la Gestora o Entidad Aseguradora según corresponda, un certificado de estudios donde indique la duración de sus estudios. Los hijos estudiantes podrán recibir pensión hasta cumplir los 25 años de edad.
- A los hijos que presten el servicio militar obligatorio se les reconocerá la calidad de estudiantes durante doce (12) meses, previa presentación de una Declaración Jurada. Este reconocimiento sólo aplica a hijos menores de veinticinco (25) años de edad.
- La Gestora realizará el pago de las pensiones a partir del mes de la presentación de los certificados, siempre y cuando éstos hubieran sido presentados hasta el día quince (15) del mes inclusive, caso contrario a partir del mes siguiente.
Todos los trámites son personales y gratuitos Para conocer más sobre los requisitos, diríjase a cualquiera de nuestras oficinas, si en su localidad la AFP donde esta Asegurado no tiene oficina, puede dirigirse a la otra AFP para iniciar su trámite o llame a nuestra línea gratuita 800-10-7979 con gusto lo atenderemos.
