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Pensión por MuerteLa Prestación por Muerte consiste en pensiones que se pagan a favor de los Derechohabientes con derecho a pensión en caso de fallecimiento del Afiliado.
Procedimiento Los documentos que deben presentarse para el trámite de pensión por muerte al fallecimiento de un Afiliado al Seguro Social Obligatorio son: A) Documentos para INICIAR el Trámite
B) Documentor que pueden entregarse DEPUÉS de iniciado del Trámite
Nota: Las solicitudes de pensión por muerte pueden ser llenadas y suscritas por cualquier persona. Sin embargo, el pago de las pensiones NO procederá hasta que se hubiera dado la debida acreditación de los Derechohabientes y en el caso de tutores, la designación judicial de los mismos.
El plazo para solicitar pensión por muerte es de 36 meses a partir del fallecimiento del afiliado. Las pensiones en el seguro social obligatorio de largo plazo se pagan a partir de la fecha en la que se firma la solicitud de pensión por muerte. Se puede firmar una solicitud de pensión por muerte con la documentación indicada en el inciso (a) y completar el tramite, con los documentos indicados en el inciso (b) en el plazo máximo de treinta y seis (36) meses a contar de la fecha de fallecimiento del afiliado. pasado este periodo, todo tramite incompleto será dado de baja de forma definitiva siempre que la demora sea responsabilidad del derechohabiente. Nota: El personal de Atención al Cliente, podrá solicitar adicionalmente, en caso que sea necesario, Certificación de Aportes (CAS )del Sistema de Reparto para verificar 60 aportes a ambos sistemas al evidenciarse que contando únicamente los aportes al SSO, el Afiliado no esté cubierto por el Riesgo Común.
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