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Pensión por Muerte

La Prestación por Muerte consiste en pensiones que se pagan a favor de los Derechohabientes con derecho a pensión en caso de fallecimiento del Afiliado.

 

Procedimiento

Los documentos que deben presentarse para el trámite de pensión por muerte al fallecimiento de un Afiliado al Seguro Social Obligatorio son:

A) Documentos para INICIAR el Trámite

  1. Solicitud de Pensión por Muerte debidamente llenada y firmada por el solicitante y la AFP.
  2. Fotocopia del Documento de Identidad vigente y legible del solicitante de pensión.
  3. Fotocopia legible del Documento de Identidad del Afiliado fallecido.
  4. Certificado de Defunción original con adhesivo de seguridad.
  5. Poder legal, solo en casos  de que la solicitud de pensión sea firmada por el apoderado y no por el interesado.

B) Documentor que pueden entregarse DEPUÉS de iniciado del Trámite

  1. Formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo, cuando el fallecimiento hubiera sido ocasionado por un accidente de trabajo o laboral.
  2. Certificado de Matrimonio original con adhesivo de seguridad o Certificado Judicial de Convivencia (fecha de emisión no mayor a 6 meses de la fecha de solicitud).
  3. Certificado de Nacimiento del Afiliado fallecido.
  4. Certificado de Nacimiento original con sello seco o adhesivo del Cónyuge o Conviviente.
  5. Certificado de Nacimiento original con sello seco o adhesivo de los hijos.
  6. Documento de Identidad original y fotocopia del Cónyuge o Conviviente.
  7. Documento de Identidad original y fotocopia de los hijos mayores de 18 años de edad.
  8. Certificado de Estudios para los hijos entre 18 y 25 años de edad de acuerdo a lo establecido en la RA SPVS/IP 349/05 de mayo de 2005.
  9. Resolución de Invalidez emitida por el Ente Gestor de Salud para los hijos inválidos.
  10. Custodia Legal emitida por un juez competente en el caso de menores de edad que no tienen padre y madre.

Nota: Las solicitudes de pensión por muerte pueden ser llenadas y suscritas por cualquier persona. Sin embargo, el pago de las pensiones NO procederá hasta que se hubiera dado la debida acreditación de los Derechohabientes y en el caso de tutores, la designación judicial de los mismos.

 

El plazo para solicitar pensión por muerte es de 36 meses a partir del fallecimiento del afiliado.

Las pensiones en el seguro social obligatorio de largo plazo se pagan a partir de la fecha en la que se firma la solicitud de pensión por muerte.

Se puede firmar una solicitud de pensión por muerte con la documentación indicada en el inciso (a) y completar el tramite, con los documentos indicados en el inciso (b) en el plazo máximo de treinta y seis (36) meses a contar de la fecha de fallecimiento del afiliado. pasado este periodo, todo tramite incompleto será dado de baja de forma definitiva siempre que la demora sea responsabilidad del derechohabiente.

Nota: El personal de Atención al Cliente, podrá solicitar adicionalmente, en caso que sea necesario, Certificación de Aportes (CAS )del Sistema de Reparto para verificar 60 aportes a ambos sistemas al evidenciarse que contando únicamente los aportes al SSO, el Afiliado no esté cubierto por el Riesgo Común.

 

 

 

 

 

 

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