Pensión Mínima
La Pensión Mínima es la prestación semicontributiva pagada por el SSO a los titulares que cumplan los requisitos establecidos para el efecto, y a su fallecimiento a sus derechohabientes hasta segundo grado, en las proporciones que correspondan de acuerdo a normativa.
¿De que está constituida la Pensión Mínima?
Está constituida por la fracción que el afiliado ha logrado generar con sus aportes en su cuenta individual sumada a la compensación de cotizaciones cuando corresponda, a cuyo resultado se añadirá una fracción complementaria a cargo de la Cuenta Básica Previsional, hasta completar el monto de la Pensión Mínima.
¿Qué es la Cuenta Básica Previsional?
Conforme determina la Ley N° 3785 del 2007, es un patrimonio autónomo y diverso del patrimonio de la Administradora de Fondos de Pensiones, indiviso, imprescriptible e inafectable por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie y solo puede utilizarse para pagar a la Fracción Complementaria que corresponda a fin de que el afiliado o sus derechohabientes accedan a la Pensión Mínima y será administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones como parte del Fondo de Capitalización Individual.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión Mínima?
- Tener sesenta (60) años cumplidos o más.
- Haber cotizado al SSO, al Sistema de Reparto o a ambos, durante ciento ochenta (180) periodos o mas.
- Tener Pensión Referencial menor a la Pensión Mínima.
- Los afiliados y derechohabientes deben cumplir con los requisitos establecidos por la SPVS para la acreditación y pago de la pensión.
- También se podrá acceder a la Pensión Mínima en los casos descritos a continuación:
- Contar con trámite de jubilación o pago de Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de adquisición.
- Contar con Pensión de Jubilación en curso de pago cuyo pago sea menor al monto de la Pensión Mínima.
- Contar con pago de Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago cuyo monto sea menor al monto de la Pensión Mínima.
- Tener una Pensión Referencial de Invalidez o Muerte menor a la Pensión Mínima.
En estos casos el afiliado o derechohabiente primeramente deberá renunciar a la Pensión o pago de Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago.
¿Cuál es el monto de la Pensión Mínima?
El monto de la Pensión Mínima es equivalente al Salario Mínimo vigente a la promulgación de la Ley N° 3785 del 2007, Quinientos Veinticinco 00/100 Bolivianos (Bs. 525), monto que será actualizado al inicio de cada gestión en función a la variación anual de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV).
¿A qué descuentos está sujeta la Pensión Mínima?
La Pensión Mínima esta sujeta únicamente a los descuentos determinados por normativa de pensiones consistentes en:
- Descuento para salud en el porcentaje establecido por la SPVS.
- Descuento de comisión por servicio de pago a ser pagada a la Administradora de Fondos de Pensiones o Entidad Aseguradora según corresponda.
¿Tiene caducidad la Pensión Mínima?
Las Pensiones Mínimas que no hubieran sido cobradas no podrán acumularse por más de doce meses, caducando por el tiempo superior al indicado, previa notificación de las Administradoras de Fondos de Pensiones o Entidades Aseguradora conforme a regulación de la SPVS.
¿En qué casos la edad para acceder a la Pensión Mínima podrá ser reducida?
La edad de acceso a la Pensión Mínima establecida en sesenta (60) años, podrá ser reducida por trabajos insalubres con aplicación en el sector minero. Por cada dos años de trabajo insalubre, se reducirá un año en el acceso a la prestación, hasta un máximo de reducción de cinco (5) años.
