Pensión por Invalidez
Es un beneficio que otorga el Sistema Integral de Pensiones, a favor del Asegurado con incapacidad parcial o total que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente, y se paga hasta que cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad, o hasta su fallecimiento, si éste ocurriera antes de la edad mencionada.
Plazos de Solicitud:
Las Pensiones de Invalidez por Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral deberán ser exigidas en un plazo máximo de tres (3) años contados desde la fecha en que ocurrió la invalidez.
Plazos de devengamiento:
Las pensiones, si corresponden se pagan desde el primer día del mes en que se firmó el formulario de solicitud, si éste fue firmado hasta el día 15 del mes inclusive; y a partir del primer día del mes siguiente si la solicitud fue firmada después del día 15 del mes.
Fechas de pago:
a. El pago de pensiones mensual se habilitará entre el primer día y máximo, el séptimo del mes siguiente al que corresponden las pensiones o pagos.
b. El pago del aguinaldo debe realizarse hasta el quince (15) de diciembre de cada año.
c. Se pagará al Asegurado o Derechohabiente que se encuentre debidamente acreditado y habilitado según corresponda.
Concurrencia de Pensiones:
El Asegurado con Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez que se invalida como consecuencia de una enfermedad o accidente y cumple con los requisitos de cobertura del riesgo que le corresponde, podrá beneficiarse simultáneamente con la Pensión de Invalidez que le corresponda.
Los Asegurados podrán acceder simultáneamente a la Pensión de Invalidez y Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez, si cumplen con los requisitos de acceso, en el caso de la Pensión Solidaria de Vejez accederán sin el componente de la Fracción Solidaria.
Los Asegurados podrán acceder simultáneamente a la Pensión de Invalidez y Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez, si cumplen con los requisitos de acceso, en el caso de la Pensión Solidaria de Vejez accederán sin el componente de la Fracción Solidaria.
A los sesenta y cinco (65) años de edad el Asegurado dejará de percibir la Pensión de Invalidez y continuará percibiendo la Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez.
Seguro de Salud:
El Asegurado con Pensión de Invalidez tiene derecho a ser afiliado al último Ente Gestor de Salud al que aportó en su vida laboral, su pensión será sujeta al descuento por salud establecido en la norma.
Todos los trámites son personales y gratuitos. Para conocer más sobre los requisitos, diríjase a cualquiera de nuestras oficinas, si en su localidad la AFP donde esta Asegurado no tiene oficina, puede dirigirse a la otra AFP para iniciar su trámite o llame a nuestra línea gratuita 800-10-7979, con gusto lo atenderemos.
