Pensión por Invalidez
La prestación de Invalidez consiste en una pensión que se paga al Afiliado
en caso de sufrir alguna incapacidad:
- » Para efectuar un trabajo razonablemente remunerado
- » Producto de un siniestro haya ocurrido a consecuencia de una actividad
laboral o profesional
Los documentos que deben presentarse para el trámite de pensión de invalidez
en el Seguro Social Obligatorio son:
1. Solicitud de Pensión de Invalidez debidamente llenada y firmada por el
solicitante y la AFP.
2. Fotocopia legible del Documento de Identidad vigente del solicitante
de pensión.
3. Certificado(s) Médico(s), Resumen de Historia Clínica Ocupacional,
Radiografías, Análisis u otros documentos médicos que avalen el estado
de salud del Afiliado.
4. Formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo, cuando la invalidez sea
producto de un accidente de trabajo o laboral.
5. Formulario de Declaración de Enfermedad, cuando la invalidez sea producto de una enfermedad (las AFP están obligadas a recibir la solicitud de pensión de invalidez, aun si no se presenta este formulario o se presente incompleto).
6. Poder legal sólo en casos de que la solicitud sea firmada por un apoderado
cuando el afiliado se encuentre completamente impedido para firmar
(art. 23 DS 24469)
7. Documentos de identidad original y fotocopia de documentos que avalen la identidad de los derechohabientes (las AFP están obligadas a recibir la solicitud de pensión de invalidez, aun sin este requisito).
LAS PENSIONES EN EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DE LARGO PLAZO SE PAGAN A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE SE FIRMA LA SOLICITUD DE PENSION DE INVALIDEZ.
EN LOS CASOS EN QUE EL AFILIADO NO PUEDA CONSEGUIR LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS EN EL PUNTO 3, BASTARA CON UN CERTIFICADO MEDICO Y DEBERA SEÑALAR ESTA SITUACION AL MOMENTO DE FIRMAR SU SOLICITUD DE PENSION DE INVALIDEZ.
Nota: El personal de atención al cliente, podrá solicitar adicionalmente, en caso que sea necesario, Certificación de Aportes (CAS )del Sistema de Reparto para verificar 60 aportes a ambos sistemas al evidenciarse que contando únicamente los aportes al SSO, el Afiliado no esté cubierto para el Riesgo Común.
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