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Devolución de Pagos en Exceso

Un Pago en Exceso es un pago en demasía efectuado por el empleador  generado principalmente por:

- El pago de primas de Riesgo Profesional por afiliados mayores de 65 años.
- El pago de cotizaciones obligatorias por salarios que superan los 60 salarios mínimos nacionales.
- El cálculo errado de cotizaciones obligatorias

¿Cuál es el procedimiento de afiliación?

Los trabajadores independientes se afilian de la siguiente manera:

Mensualmente la AFP envía notificaciones a los empleadores informando el N° de Formulario de Pago de Contribuciones y el motivo que ha generado el pago en exceso.

Cuando el empleador recibe una de estas notificaciones cuenta con 30 días calendario contados a partir de la fecha de recepción para enviar la solicitud de devolución del pago en exceso.

 

¿Cuáles son los requisitos para la devolución de un pago en exceso?

Si el empleador ha detectado el pago de un importe en demasía antes de la comunicación o después de ella, deberá presentar los siguientes requisitos mínimos para acceder a la devolución del pago en exceso:

  • » Llenar y suscribir el Formulario de Devolución de Contribuciones pagadas en exceso establecida en la Res. Adm. SPVS IP 280/2001
  • » El formulario deberá estar firmado por el representante legal de la empresa
  • » Adjuntar por cada formulario, de acuerdo a la causa que generó el pago en demasía:

- Por afiliados mayores de 65 años, fotocopia de documento de identidad de cada uno de los afiliados mayores de 65 años,
- Por cálculo errado de cotizaciones, fotocopia de Formulario de Pago  de Contribuciones, Planilla de remuneraciones de la empresa, nota explicativa.

 

Devolución del Pago en Exceso

Para la devolución del pago el empleador o afiliado podrá elegir cualquiera de las siguientes modalidades: Emisión de Cheque, en la cual se utilizarán los datos del encabezado de la presente notificación o Transferencia a cuenta Bancaria, exceptuando Cooperativas, sin embargo la cuenta deberá estar a nombre de la empresa y deben presentar adicionalmente la fotocopia del NIT y poder que acredite al representante legal de la empresa.

Si el empleador o afiliado elige la modalidad de emisión de cheque cuenta con 30 días calendario para  recogerlo de las Oficinas de la AFP.

 

 

 

 

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