Pensiones y Seguros

Pago de Reintegros al SIP

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), por las atribuciones conferidas en el artículo 177º de la Ley Nº 65 de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010, comunican a todos los Empleadores, el procedimiento establecido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros en la Circular APS/DPC/01-2011 de 11 de abril de 2011, para efectuar el pago de Reintegros por la gestión 2011, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0809 de 2 de marzo de 2011, que establece el Incremento Salarial y Salario Mínimo Nacional vigente para la gestión 2011, de acuerdo a lo siguiente:

El interés por mora corresponde a la rentabilidad promedio anual del fondo de capitalización individual y es depositado a la cuenta individual del trabajador, en compensación a la rentabilidad que ha dejado de ganar por el tiempo en que su empleador estuvo en mora; el interés incremental corresponde al 20% del interés en mora y es para compensar los gastos por la gestión de cobro de la Administradora de Fondos de Pensiones.

  • Los Empleadores deben efectuar el pago de retroactivos por los periodos de contribución que correspondan, elaborando una planilla independiente por cada uno de los periodos a ser pagados, conforme establece el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 189/11 de 29 de marzo de 2011, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. La declaración de los retroactivos mensuales debe efectuarse en los Formularios de Pago de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, llenando un formulario por cada periodo de cotización mensual a reintegrar.

  • Los Formularios de Pago de Contribuciones por los cuales se efectúen pagos retroactivos deberán llevar escrita la leyenda “Pago Retroactivo” a objeto que las AFP lo identifiquen como tal, además de señalar el periodo de cotización mensual al que corresponde.

  • Los plazos y características del pago de retroactivos por el incremento salarial de la gestión 2011, deberán sujetarse a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0809 de 02 de marzo de 2011 y la Resolución Ministerial Nº 189/11 de 29 de marzo de 2011, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

  • Si el Empleador procedió al pago de retroactivos en el mismo FPC que la planilla mensual, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, emitirá el procedimiento a seguir en este tipo de casos.

  • En casos en que el pago del reintegro genere un Total Ganado mayor a Bs. 13,000, el mismo se encuentra sujeto al pago de Contribuciones por el Aporte Nacional Solidario, en los porcentajes establecidos en el artículo 87º de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, debiendo el Empleador declarar y pagar el aporte en el Formulario de Pago de Contribuciones al Fondo Solidario, debiendo llevar escrita la leyenda “Pago Retroactivo” y señalar el periodo de cotización mensual al que corresponde.