Pensiones y Seguros

Pago de Aportes

El pago de aportes vence el último día hábil del siguiente mes al que se devengan los salarios. Pasado este plazo se deben aproximar a las oficinas de AFP Previsión para que nuestro personal de atención al cliente efectué la liquidación de intereses por mora e incremental generados hasta el día en que se realizará el pago.

Abuelita
Interés por Mora

El interés por mora corresponde a la rentabilidad promedio anual del fondo de capitalización individual y es depositado a la cuenta individual del trabajador, en compensación a la rentabilidad que ha dejado de ganar por el tiempo en que su empleador estuvo en mora; el interés incremental corresponde al 20% del interés en mora y es para compensar los gastos por la gestión de cobro de la Administradora de Fondos de Pensiones.


Recomendaciones para no incurrir en mora

  • Registrar oportunamente a sus trabajadores.
  • Pagar puntualmente sus contribuciones.
  • Registrar todos sus trabajadores e informar oportunamente sus novedades (Cambio de NIT, bajas , altas, etc.).
  • Llenar correctamente el Formulario de pago de Contribuciones (FPC).
  • En caso de llegar a la instancia de cobranza administrativa, cancelar sus deudas a fin de evitar un proceso judicial.

 

Tipos de deuda

Los tipos de deuda son los siguientes:

  • a) Deuda Presunta

    Se debe a que el empleador no pago aportes , de uno o más periodos y/o canceló con una reducción mayoro igual al 30% respecto al mes anterior sin haber informado previamente sobre el retiro de sus dependientes.


  • b) Deuda Real

    Se genera cuando el monto cancelado es inferior a lo que se debió pagar según lo declarado en el pago de contribuciones y/o planillas.

 

Pérdida de Cobertura debido a Mora

Un afiliado puede perder los beneficios que otorga la AFP cuando su empleador se encuentra en mora, por lo tanto, conforme al Art. 33 de la Ley de pensiones 1732, para compensar la pérdida de los beneficios del afiliado se debe exigir los recargos, que corresponden a:

  • Hasta el máximo del 20% del capital necesario para el financiamiento de pensiones con destino a la AFP.
  • Hasta un máximo del 100% del capital necesario para el financiamiento de pensiones con destino a la Cuenta Individual del Afiliado.

 

¿Qué normativa legal enmarca la gestión de cobro?

  • Ley de Pensiones N° 1732.
  • Decreto Supremo 24469 Reglamento a la Ley de Pensiones.
  • Decreto Supremo N° 25722.
  • Resolución AdministrativaN° SPVS – P 259 Norma General para la Gestión de Cobro.
  • Resolución Administrativa N° SPVS-P 400Confirmatoria de la RA N° SPVS-P 259.
  • Circular SPVS-IP –096/2000.
  • Circular SPVS-IP –104/2000.
  • Circular SPVS-IP –105/2000.
  • Decreto Supremo N° 26131.