Obligaciones y Sanciones para Empleadores
Los empleadores tienen las siguientes obligaciones en el Sistema Integral de Pensiones:
- Actuar como agente de retención y pagar el Aporte del Asegurado, el Aporte Solidario del Asegurado, la Prima por Riesgo Común, la Comisión y el Aporte Nacional Solidario.
- Retener y pagar las Contribuciones a favor de terceros de sus dependientes, cuando corresponda.
- Pagar con sus propios recursos la prima de Riesgo Profesional y el Aporte Patronal Solidario.
- Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo.
- Al concluir una relación laboral, debe encontrarse al día en el pago de Contribuciones a la AFP, debiendo presentar al Ministerio de Trabajo, junto con el Finiquito, la certificación emitida por la AFP que respalde el no adeudo a la Seguridad Social de Largo Plazo.
- El Empleador que contrate Consultores de Línea, Consultores por Producto y/o Consultores, tienen la obligación de exigir el comprobante de pago de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, antes de efectuar los pagos establecidos en el contrato que suscribieron ambas partes.
- Reportar todo accidente de trabajo de sus empleados, debiendo llenar el Formulario de Accidente de Trabajo.
- Tiene plazo de 10 días para enviar la documentación que sea requerida por el Tribunal Médico Calificador y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.
Las sanciones que el Empleador puede tener dentro del Sistema Integral de Pensiones son:
- El Empleador que se apropiare de las Contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones en su calidad de agente de retención y no realice el depósito respectivo dentro los plazos que establece la Ley, incurrirá en privación de libertad de 5 a 10 años y multa de 100 a 500 días, de acuerdo al Art. 345 Bis Delitos Previsionales incorporado al Código Penal.
- El Empleador que incurra en mora será sujeto a un Proceso Coactivo de la Seguridad Social a objeto de recuperar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios de los Asegurados.
- El Empleador que incurra en mora deberá pagar el Interés en Mora y el Interés Incremental por las Contribuciones no pagadas.
- El Empleador debe pagar en beneficio del Asegurado, del Fondo Solidario y de la Entidad Pagadora según corresponda, los Recargos de acuerdo a normativa vigente.
- El Empleador deberá pagar los Honorarios Profesionales de los abogados, Gastos Judiciales y Administrativos en los que se incurra dentro el Proceso Judicial de recuperación de mora.
