Pensiones y Seguros

Obligaciones y Sanciones para Empleadores

Los empleadores tienen las siguientes obligaciones en el Sistema Integral de Pensiones:

  1. Actuar como agente de retención y pagar el Aporte del Asegurado, el Aporte Solidario del Asegurado, la Prima por Riesgo Común, la Comisión y el Aporte Nacional Solidario.
  2. Retener y pagar las Contribuciones a favor de terceros de sus dependientes, cuando corresponda.
  3. Pagar con sus propios recursos la prima de Riesgo Profesional y el Aporte Patronal Solidario.
  4. Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo.
  5. Al concluir una relación laboral, debe encontrarse al día en el pago de Contribuciones a la AFP, debiendo presentar al Ministerio de Trabajo, junto con el Finiquito, la certificación emitida por la AFP que respalde el no adeudo a la Seguridad Social de Largo Plazo.
  6. El Empleador que contrate Consultores de Línea, Consultores por Producto y/o Consultores, tienen la obligación de exigir el comprobante de pago de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, antes de efectuar los pagos establecidos en el contrato que suscribieron ambas partes.
  7. Reportar todo accidente de trabajo de sus empleados, debiendo llenar el Formulario de Accidente de Trabajo.
  8. Tiene plazo de 10 días para enviar la documentación que sea requerida por el Tribunal Médico Calificador y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.

Las sanciones que el Empleador puede tener dentro del Sistema Integral de Pensiones son:

  1. El Empleador que se apropiare de las Contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones en su calidad de agente de retención y no realice el depósito respectivo dentro los plazos que establece la Ley, incurrirá en privación de libertad de 5 a 10 años y multa de 100 a 500 días, de acuerdo al Art. 345 Bis Delitos Previsionales incorporado al Código Penal.
  2. El Empleador que incurra en mora será sujeto a un Proceso Coactivo de la Seguridad Social a objeto de recuperar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios de los Asegurados.
  3. El Empleador que incurra en mora deberá pagar el Interés en Mora y el Interés Incremental por las Contribuciones no pagadas.
  4. El Empleador debe pagar en beneficio del Asegurado, del Fondo Solidario y de la Entidad Pagadora según corresponda, los Recargos de acuerdo a normativa vigente.
  5. El Empleador deberá pagar los Honorarios Profesionales de los abogados, Gastos Judiciales y Administrativos en los que se incurra dentro el Proceso Judicial de recuperación de mora.