Jubilación
La jubilación es un derecho reconocido por la Constitución Política del Estado que le asiste a toda persona que aportó al Sistema Integral de Pensiones (SIP) y cumplió su etapa laboral activa.
¿Quiénes pueden jubilarse?
Podrán jubilarse los afiliados que cuenten con un Capital Acumulado que sumado a la Compensación de Cotizaciones cuando corresponda, le permita recibir una pensión de por lo menos el 70% de su salario base, tomando en cuenta que el pago de la Compensación de Cotizaciones se hace efectivo a la edad de 50 ó 55 años de edad, para mujeres y hombres respectivamente y que para el pago de la Compensación de Cotizaciones se pueda solicitar reducción de edad.
Alternativamente los afiliados pueden jubilarse a la edad de 60 años, independientemente al monto del capital acumulado, siempre que la pensión financiada sea mayor o igual al 70% de un Salario Mínimo Nacional.
La Compensación de Cotizaciones puede hacerse efectiva 5 años antes cómo máximo, perdiendo el 8% por cada año de reducción de edad. También es posible la reducción de edad por trabajo insalubre sin descuento en el monto de la Compensación de Cotizaciones.
Beneficios de la Jubilación
- Pensiones mensuales de por vida para el jubilado.
- Pensiones mensuales vitalicias y temporales para sus beneficiarios, al fallecimiento del jubilado.
- Un pago de gastos funerarios al fallecimiento del jubilado.
Inicio de Trámite de Jubilación
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El afiliado que desee jubilarse y cree tener suficiente Capital Acumulado + Compensación de Cotizaciones, cuando corresponda, debe apersonarse a la AFP donde se encuentra registrado y llene el Formulario de Solicitud de Jubilación, previo cumplimiento de requisitos documentales.
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La AFP deberá realizar la verificación de cumplimiento de requisitos.
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En caso de que el afiliado cumpla requisitos, la AFP solicitará propuestas a todas las Entidades Participantes (AFP Futuro y Entidades Aseguradoras) y juntamente con la propuesta de mensualidad vitalicia variable de nuestra Administradora, le entregará al afiliado para que éste tome una decisión sobre la modalidad de jubilación que desea optar así como la entidad prestadora de servicios de jubilación.
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Según elección del afiliado la AFP o la Aseguradora, elabora contrato y gestiona la firma del afiliado.
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El Afiliado gestiona su reingreso al Ente Gestor de Salud y cobra la pensión.
(No es requisito tener Compensación de Cotizaciones para iniciar un trámite de jubilación, pueden haber afiliados de 60 años a más que no tienen CC, pero que si alcanzan a jubilarse en el SIP).
