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Jubilación

La jubilación es un derecho reconocido por la Constitución Política del Estado que le asiste a toda persona que aportó al Seguro Social Obligatorio y cumplió su etapa laboral activa.

¿Qué beneficios aporta la jubilación?

» Pensiones mensuales de por vida para el jubilado.

» Pensiones mensuales vitalicias y temporales para sus beneficiarios , al fallecimiento del jubilado.

» Un pago de gastos funerarios al fallecimiento del jubilado.

¿Quiénes pueden Jubilarse?

Podrán los afiliados que cuenten con un Capital Acumulado que sumado a la Compensación de Cotizaciones cuando corresponda, le permita recibir una pensión de por lo menos el 70% de su salario base, tomando en cuenta que el pago de la Compensación de Cotizaciones se hace efectivo a la edad de 50 ó 55 años de edad, para mujeres y hombres respectivamente y que para el pago de la Compensación de Cotizaciones se pueda solicitar reducción de edad. Alternativamente los afiliados pueden jubilarse a la edad de 60 años, independientemente al monto del capital acumulado, siempre que la pensión financiada sea mayor o igual al 70% de un Salario Mínimo Nacional.

La Compensación de Cotizaciones puede hacerse efectiva 5 años antes cómo máximo, perdiendo el 8% por cada año de reducción de edad. También es posible la reducción de edad por trabajo insalubre sin descuento en el monto de la Compensación de Cotizaciones.

¿En que consiste la reducción de edad?

La reducción de edad consiste en disminuir un 8% anual del monto de la Compensación de Cotizaciones por cada año de reducción de la edad mínima exigida, a la fecha en que el afiliado realice la solicitud de pensión para exigir el pago de la Compensación de Cotizaciones. Esta reducción podrá ser aplicada hasta un máximo de 5 años de reducción de edad equivalente a 40% de descuento del monto.

La modalidad de reducción de edad por trabajos insalubres en interior mina, únicamente podrá efectuarse con el respaldo del Departamento de Medicina Interna de la Caja Nacional de Salud , de acuerdo a la siguiente escala:

 

Tiempo de servicio en interior mina Reducción de años en la edad mínima Edad Reducida en Hombres Edad Reducida en mujeres
Dos (2) años Uno (1) 54 49
Cuatro (4) años Dos (2) 53 48
Seis (6) años Tres (3) 52 47
Ocho (8) años Cuatro (4) 51 46
Diez (10) años Cinco (5) 50 45

 

Cuáles son las modalidades de Jubilación?

El afiliado puede escoger entre las siguientes dos modalidades:

» Mensualidad Vitalicia Variable (MVV).

» Seguro Vitalicio.

¿En que consiste la Mensualidad Vitalicia Variable?

La Mensualidad Vitalicia Variable es una pensión que contrata el jubilado con una AFP. Se paga mensualmente al afiliado o derechohabientes pero el monto varía anualmente en función a la mortalidad de los jubilados que contrataron esta modalidad de pensión y a la rentabilidad de las inversiones del fondo MVV.

¿En que consiste el Seguro Vitalicio?

El Seguro Vitalicio es la modalidad de pensión de jubilación que el jubilado contrata con una Entidad Aseguradora, cuyo monto es fijo y con mantenimiento de valor . Esta pensión se paga mensualmente de forma vitalicia al afiliado titular o a los derechohabientes según corresponda.

¿Cómo se inicia el trámite de una pensión de Jubilación?

El afiliado que desee jubilarse y cree tener suficiente Capital Acumulado + Compensación de Cotizaciones, cuando corresponda, debe apersonarse a la AFP donde se encuentra registrado y llene el Formulario de Solicitud de Jubilación, previo cumplimiento de requisitos documentales.

La AFP deberá realizar la verificación de cumplimiento de requisitos . En caso de que el afiliado cumpla requisitos , la AFP solicitará propuestas a todas las Entidades Participantes (AFP Futuro y Entidades Aseguradoras) y juntamente con la propuesta de mensualidad vitalicia variable de nuestra Administradora, le entregará al afiliado para que éste tome una decisión sobre la modalidad de jubilación que desea optar así como la entidad prestadora de servicios de jubilación.

(No es requisito tener Compensación de Cotizaciones para iniciar un trámite de jubilación, pueden haber afiliados de 60 años a más que no tienen CC, pero que si alcanzan a jubilarse en el SSO).

Requisitos de Jubilación.

Cuando el afiliado se apersone a la AFP para iniciar una Solicitud de Jubilación , deberá presentar los siguientes documentos:

» Certificado de Validación de Estado de Cuenta.

» Certificado de Nacimiento del Afiliado con Sello Seco

» Certificado de Nacimiento del Cónyuge con Sello Seco.

» Certificado de Nacimiento de los Hijos.

» Fotocopia de los documentos de identidad del afiliado y sus derechohabientes.

» Certificado de Nacimiento con sello seco de los derechohabientes de segundo y tercer Grado que hubieran sido declarados.

» Copia del Certificado de Compensación de Cotizaciones.

¿Desde cuándo se pagan las pensiones de jubilación?

Corresponde recibir el pago por las pensiones de jubilación a partir del primer día del mes que se firma la solicitud de jubilación, si ésta fue firmada hasta el día 15 del mes inclusive, caso contrario devengan a partir del partir del primer día del mes siguiente a la suscripción de la solicitud.

El pago de pensiones se iniciará a partir del mes en que se firma el contrato de jubilación, siempre que éste hubiera sido suscrito hasta el 15 del mes; caso contrario el pago procederá a partir del mes siguiente al mes de firma del contrato.

Para cualquier consulta dirigirse a

 

 

 

 

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