Pensiones y Seguros

Contribución del Asegurado Independiente

El Asegurado Independiente debe aportar sobre el Ingreso Cotizable que declare libremente a partir de un (1) Salario Mínimo Nacional vigente hasta un máximo de sesenta (60) veces el mismo, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

  • 10% con destino a la Cuenta Personal Previsional, que le permitirá acceder a una Prestación por Vejez, previo cumplimiento de los requisitos estipulados por la Ley.
  • 1.71 % con destino a la Cuenta Colectiva de Riesgo Común, que le da derecho a la cobertura por Invalidez o Muerte por Riesgo Común.
  • 1.71% con destino a la Cuenta Colectiva de Riesgo Laboral, que le da derecho a la cobertura por Invalidez o Muerte por Riesgo Laboral.
  • 0.5% por concepto de comisión por la Administración de los Aportes de su Cuenta Personal Previsional.
  • 0.5% por concepto de Aporte Solidario del Asegurado con destino al Fondo Solidario.

El pago se debe realizar a través del Formulario de Pago de Contribuciones del Asegurado Independiente en las Instituciones Financieras habilitadas.


Aporte Nacional Solidario:

El Asegurado Independiente debe efectuar el pago del Aporte Nacional Solidario en el Formulario de Pago antes mencionado, siempre y cuando su Ingreso Cotizable sea igual o mayor a Bs13.000 de acuerdo a los siguientes rangos y porcentajes:


Rangos de Total Ganado

  • Mayor a Bs. 13.000
  • Mayor a Bs. 25.000
  • Mayor a Bs. 35.000

Aporte Nacional Solidario

  • (Total Ganado menos Bs. 13.000) x 1%
  • (Total Ganado menos Bs. 25.000) x 5%
  • (Total Ganado menos Bs. 35.000) x 10%

NOTA: Los rangos y porcentajes detallados en esta tabla son acumulativos (no excluyentes), de acuerdo a la siguiente fórmula:
Aporte Nacional Solidario = [(Total Ganado - Bs13.000)*1%] + [(Total Ganado - Bs25.000)*5%] + [(Total Ganado - Bs35.000)*10%].