Contribución del Asegurado Independiente
El Asegurado Independiente debe aportar sobre el Ingreso Cotizable que declare libremente a partir de un (1) Salario Mínimo Nacional vigente hasta un máximo de sesenta (60) veces el mismo, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
- 10% con destino a la Cuenta Personal Previsional, que le permitirá acceder a una Prestación por Vejez, previo cumplimiento de los requisitos estipulados por la Ley.
- 1.71 % con destino a la Cuenta Colectiva de Riesgo Común, que le da derecho a la cobertura por Invalidez o Muerte por Riesgo Común.
- 1.71% con destino a la Cuenta Colectiva de Riesgo Laboral, que le da derecho a la cobertura por Invalidez o Muerte por Riesgo Laboral.
- 0.5% por concepto de comisión por la Administración de los Aportes de su Cuenta Personal Previsional.
- 0.5% por concepto de Aporte Solidario del Asegurado con destino al Fondo Solidario.
El pago se debe realizar a través del Formulario de Pago de Contribuciones del Asegurado Independiente en las Instituciones Financieras habilitadas.
Aporte Nacional Solidario:
El Asegurado Independiente debe efectuar el pago del Aporte Nacional Solidario en el Formulario de Pago antes mencionado, siempre y cuando su Ingreso Cotizable sea igual o mayor a Bs13.000 de acuerdo a los siguientes rangos y porcentajes:
Rangos de Total Ganado
- Mayor a Bs. 13.000
- Mayor a Bs. 25.000
- Mayor a Bs. 35.000
Aporte Nacional Solidario
- (Total Ganado menos Bs. 13.000) x 1%
- (Total Ganado menos Bs. 25.000) x 5%
- (Total Ganado menos Bs. 35.000) x 10%
NOTA: Los rangos y porcentajes detallados en esta tabla son acumulativos (no excluyentes), de acuerdo a la siguiente fórmula:
Aporte Nacional Solidario = [(Total Ganado - Bs13.000)*1%] + [(Total Ganado - Bs25.000)*5%] + [(Total Ganado - Bs35.000)*10%].
