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Compensación de Cotizaciones
La Compensación de Cotizaciones es el reconocimiento que pagará el Tesoro General de la Nación a los afiliados de las AFP´s que alguna vez aportaron al antiguo sistema y que no sean rentistas de vejez o invalidez, ni receptores de pagos globales. Este reconocimiento será efectivo cuando la persona acceda a la jubilación y se pagará mensualmente o mediante un pago global, acreditándose a su cuenta individual, en función al cálculo establecido para el efecto, sin posibilidad de otro tipo de devolución. ¿Cuántas clases de Compensación de Cotizaciones existen? Existen dos clases de Compensación de Cotizaciones:
Procedimiento para acceder a la Compensación de Cotizaciones Es una opción a la que acceden automáticamente todas las personas incluidas en la base de datos del Ministerio de Hacienda y que además estaban registradas en una AFP hasta el 30 de julio del 2000.
¿Desde cuándo puede hacerse efectiva la Compensación de Cotizaciones? Este reconocimiento será efectivo cuando la persona acceda a la jubilación y se pagará mensualmente o mediante un pago global, acreditado a la cuenta individual, en función al cálculo establecido para el efecto, sin posibilidad de otro tipo de devolución. Los Derechohabientes de un afiliado fallecido que no tuvieran derecho a pensión, van a recibir la Compensacion de Cotizaciones, a partir de la fecha en que el afiliado hubiese cumplido los 65 años. También accederán a la Compenscion de Cotizaciones aquellas personas que cumplan 65 años y que no puedan optar por una pensión de jubilación y que hubiesen accedido a Retiros Mínimos de su Cuenta Individual.
¿Qué debe hacer para obtener su Compensación de Cotizaciones? Debe tramitar ante el SENASIR su Certificado de Compensación de Cotizaciones , siguiendo estos pasos:
Las direcciones de todas estas reparticiones en todo el país:
Una vez emitido el certificado, se debe verificar antes de firmar, que los datos estén correctos y en coincidencia a los datos de su carnet de identidad. Tome su tiempo para revisar lo anterior , pues una vez aceptado el Certificado de Compensación de Cotizaciones, ya no podrá modificar los datos relacionados con fecha de nacimiento y montos asignados al cálculo efectuado. Si usted ya cuenta con su Certificado de Compensación de Cotizaciones y cumple con los requisitos para jubilarse, es decir que tiene en su Cuenta Individual un capital acumulado que le permita financiarse una pensión mayor o igual al 70% de su salario base o ha cumplido el requisito de la edad base de 55 años en el caso de los varones y 50 años mujeres (sin embargo la edad mínima en el caso de los hombres llegaría a ser de 50 años por reducción de edad de un 8% anual en el monto de la CC, por descuento y/o por trabajos insalubres en el interior de las minas y para las mujeres 45 años); entonces debe apersonarse por las oficinas de la AFP donde usted esta registrado llevando la administración que acredite a sus derechohabientes, esto es:
Calcule de la siguiente manera 1.- Aplique mantenimiento de valor a su salario cotizable, con la siguiente fórmula:
El salario cotizable es el salario de octubre de 1996 ó el anterior a esta fecha, sobre el cuál se cotizó el sistema de reparto. 2.- Calcule su Compensación de Cotizaciones mensual , para más de 60 aportes, así:
La Compensación de Cotizaciones mensual, no podrá exceder la suma de 20 salarios mínimos vigentes. 3.- Calcule su Compensación de Cotizaciones de pago global, para menos de 60 aportes, así:
El salario cotizable para el cálculo de la Compensación de las Cotizaciones de Pago Global, no podrá exceder de 20 salarios mínimos nacionales vigentes. NOTA: La Compensación de Cotizaciones Global representa un monto que se extingue a lo largo del tiempo, a diferencia que la mensual es vitalicia para el titular desde que se pensiona.
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