Pensiones y Seguros

Gestión de Cobro Administrativo y Judicial

A los 30 días de incumplimiento en el pago de aportes, se procede a las gestiones de Cobro Administrativo y Judicial.

Gestión de Cobro Administrativo

En cumplimiento a la normativa vigente de las AFP deben iniciar la Gestión de Cobro Administrativo a los 30 días del incumplimiento en el pago de los aportes.

La gestión de cobro consiste en el envío de dos cartas de cobro:

  1. Primera Carta: Notifica los periodos que se encuentran en mora
  2. Segunda Carta: Consiste en un cobro prejudicial, donde se advierte que de persistir la deuda las AFP están obligadas a realizar un juicio ejecutivo social.

Cada carta otorga al empleador deudor un plazo de 15 días en el cual pueden cancelar los periodos pendientes y/o presentar los descargos correspondientes que demuestren la inexistencia de la deuda. Para el efecto pueden contactarse con el encargado de cobranzas de nuestra oficina regional.

 

Gestión de Cobro Judicial

Una vez concluido el plazo otorgado en la 2da carta y en el caso de persistir la deuda, las administradoras están en la obligación de iniciar el proceso ejecutivo social con la finalidad de recuperar los aportes en mora en beneficio de nuestros afiliados, para que no se vean perjudicados en la cobertura de las prestaciones.

El inicio de un proceso ejecutivo social ocasiona a los empleadores muchos inconvenientes, tales como congelamiento de cuentas, embargo de bienes, así como pagos adicionales correspondientes a gastos adicionales correspondientes a pagos por horarios profesionales y gastos judiciales.