Pensiones y Seguros

Beneficios del Sistema Integral de Pensiones

Los Beneficios que otorga el Sistema Integral de Pensiones a sus Asegurados y Derechohabientes que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 065 y sus normas complementarias son los siguientes:

Beneficios SIP

  • Pensión por Vejez: Consiste en el pago de la pensión mensual de por vida que recibe el Asegurado, y a su fallecimiento el pago de Gastos Funerarios y las pensiones mensuales por Muerte que correspondan a los Derechohabientes.
  • Pensión Solidaria de Vejez: Consiste en el pago de la pensión solidaria mensual de por vida que recibe el Asegurado, y a su fallecimiento el pago de Gastos Funerarios y las pensiones mensuales por Muerte que correspondan a los Derechohabientes.
  • Pensión por Invalidez: Es el pago mensual que se otorga al Asegurado con incapacidad parcial o total, calificada como consecuencia de un accidente o enfermedad, hasta que cumpla los 65 años o hasta su fallecimiento si ocurriera antes de la edad mencionada.
  • Retiros Mínimos: Consiste en pagos mensuales hasta que se agote el Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional del Asegurado.
  • Pensión por Muerte: Es el pago mensual que reciben los Derechohabientes del Asegurado fallecido, de acuerdo al porcentaje que les corresponda.
  • Gastos Funerarios: Es un beneficio que otorga el Sistema Integral de Pensiones, a la persona que acredite haber efectuado el pago del sepelio del Asegurado, al fallecimiento de este. Consiste en un pago único de Bs. 1.800.- (Un mil ochocientos 00/100 Bolivianos). El plazo para el pago es máximo treinta días (30) días calendario de recibida la solicitud.
  • Masa Hereditaria: Es la modalidad de devolución en un solo pago del Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional de un Asegurado fallecido sin Derechohabientes con derecho a pensión, o cuyos Derechohabientes no hubieran solicitado pensión dentro de los 36 meses posteriores al fallecimiento del Asegurado; o a la devolución por pensiones o prestaciones no cobradas por el Asegurado hasta su fallecimiento.
  • Retiros Temporales: Son los retiros totales o parciales que puede realizar el Asegurado del Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional por las siguientes contribuciones:

            a) Cotizaciones Mensuales realizadas como Trabajador Estacional o como Asegurado Independiente.
            b) Cotizaciones Adicionales realizadas por el Asegurado Dependiente.

 

Todos los trámites son personales y gratuitos. Para conocer más sobre los requisitos, diríjase a cualquiera de nuestras oficinas, si en su localidad la AFP donde esta Asegurado no tiene oficina, puede dirigirse a la otra AFP para iniciar su trámite o llame a nuestra línea gratuita 800-10-7979, con gusto lo atenderemos.