Asegurado Independiente
Es la persona natural, que trabaja de forma independiente (comerciante, taxista, médico, constructor, etc.), es decir que no tiene dependencia laboral y contrata los servicios de la Gestora Pública, accediendo de este modo a los beneficios del SIP.
Procedimiento de Registro al SIP:
- Efectuar el pago de su primera cotización en la Entidad Financiera habilitada.
- Presentar en la Gestora Pública el comprobante de su primer pago.
- Presentar fotocopia de su Documento de Identidad.
- Llenar y firmar los Formularios de Registro y de Declaración de Derechohabientes, conjuntamente con el Promotor de la Gestora.
El Asegurado Independiente puede acceder a los siguientes beneficios, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley No 065 de Pensiones y sus normas complementarias
- Pensión de Vejez.
- Pensión Solidaria de Vejez.
- Pensión de Invalidez por Riesgo Común o Riesgo Laboral.
- Pensión por Muerte por Riesgo Común o Riesgo Laboral.
- Gastos Funerarios.
- Retiros Temporales.
- Retiros Mínimos.
- Masa Hereditaria.
Riesgo Laboral:
El Asegurado Independiente que cumple con sus Contribuciones mensualmente, a través del pago de la prima de Riesgo Laboral tendrá derecho para acceder a una Pensión por Invalidez o Muerte, siempre y cuando estas hubieran sucedido a causa de un accidente o enfermedad por el trabajo realizado. Para tener acceso a la cobertura de Riesgo Laboral deberá contar con al menos tres (3) primas pagadas en los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha del siniestro y cumpla con los requisitos establecidos por Ley.
