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Excención de Aportes para Trabajadores Extranjeros

Decreto Supremo N° 25902, dictado el 15 de septiembre del 2000

Quiénes pueden solicitar voluntariamente la Exención de Aportes?

El artículo 6° del DS 25902 del 17/09/2000 establece que las personas extranjeras que tengan relación laboral de dependencia en Bolivia o las personas extranjeras que mantengan dicha relación con las Misiones Diplomáticas, Consulares y Representaciones de la República de Bolivia destacadas en el exterior y estén cubiertas por un Seguro Social de su país de origen o de otro con coberturas similares a las del SSO nacional quedan exentas de los alcances del SSO, siempre que cumplan con todos los aspectos necesarios normados por la SPVS.

La Circular SPVS/IP/DCF/71/2007  instruye a las AFP que las personas extranjeras menores de sesenta y cinco años de edad que demuestren su condición de jubilados o rentistas en su país de origen podrán quedar exentas de aportar la Cotización Mensual y la Prima de Riesgo Común previa presentación de documentación correspondiente.

Cuales son los requisitos para acogerse a la exención?.

La RA SPVS –IP No 281/2003 del 15/09/2000 establece que las personas que cumplan la condición anterior, presentarán una certificación de aportes emitida por la Entidad del Seguro Social del país en el que aportan.

Esta certificación será válida en la medida en que el afiliado se encuentre cubierto por un seguro social equivalente al Seguro Social Obligatorio de largo plazo de Bolivia.

La AFP recepcionará la solicitud del afiliado para acogerse a la presente exención, cumpliendo los siguientes requisitos mínimos:

a) Toda la documentación presentada deberá estar legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen que emita la certificación, el Consulado Boliviano y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia.

b) Si la documentación y certificación es enviada en idioma diferente al español, será traducido en Bolivia por un instituto de lingüística o un traductor autorizado por autoridad competente.

c) La certificación debe ser emitida por el personal responsable de la Entidad que lo otorga y, consignará como mínimo lo siguiente:

- Datos del afiliado: nombre, número, tipo de documento y fecha de nacimiento.

- Nombre de la Entidad en la que el afiliado se encuentra registrado, nombres y cargo de la persona que firma la certificación.

- Especificar si se encuentra cubierto por las siguientes prestaciones: Jubilación o Vejez, Invalidez y Muerte por causa común (no laboral), Invalidez y Muerte por causa profesional (laboral) aún si la persona se halla trabajando fuera del país en el que se aporta.

- Detalle de la documentación que se adjunta como respaldo, (por ejemplo estados de cuenta individual)

- Día, mes y año en el que se emite la certificación.

- Sello y firma de la persona responsable de la entidad certificadora.

 

PARA EL CASO DE PERSONAS EXTRANJERAS JUBILADAS MENORES DE SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD, LOS REQUISITOS SON:

a) Certificación emitida por la entidad del Seguro Social del país de origen,debiendo consignar al menos los nombres y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad del jubilado o rentista extranjero,nombre de la entidad y fecha en la que se emite la certificación ó

b) Boleta de pago que contenga los nombres y apellidos completos, número & documento de identidad que evidencie la calidad de jubilado en la Seguridad Social del país de origen y no tenga una antigüedad mayor a los seis (6) meses de la fecha de solicitud.

Toda la documentación anteriormente señalada deberá estar legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen que emita la certificación, el Consulado Boliviano y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia. En caso de que la. documentación enviada se encuentre en un idioma diferente al español, deberá estar traducido en Bolivia conforme a norma.

 

 

 

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